Juzgados dejan de trabajar por contingencia
Teotihuacán en Línea. Enviado a redacción. ACUERDO GENERAL
DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, EN SESIÓN
EXTRAORDINARIA, DE DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL VEINTE, A TRAVÉS DEL CUAL SE
DETERMINA SUSPENDER LAS ACTIVIDADES EN ÓRGANOS JURISDICCIONALES Y UNIDADES
ADMINISTRATIVAS, COMO MEDIDA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS ANTE LA CONTINGENCIA
SANITARIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19), EN
PRO DE LA SALUD Y BIENESTAR DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA Y DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS JUDICIALES.
CONSIDERANDO
I. El Consejo
de la Judicatura del Estado de México es el órgano encargado de la
administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, en términos de lo
dispuesto en los artículos 106 y 109 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de México; 52, 63, fracciones XVI, XXIII y XXXVII de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, con facultades para adoptar las medidas necesarias
para un eficiente manejo administrativo, así como expedir los acuerdos
necesarios para llevar a cabo sus atribuciones.
II. El
comportamiento de COVID-19, se encuentra en este momento en la Fase 1, de
acuerdo a lo establecido por la Organización Mundial de la Salud, y como medida
de prevención ante el eventual paso a Fase 2 de transmisión regional
comunitaria, se ha establecido la Jornada Nacional de Sana Distancia, para la
ralentización de la transmisión de dicha enfermedad, considerando entre las
medidas: la suspensión de actividades masivas, así como suspensión temporal de
diversas actividades.
III. Los
inmuebles sedes de los órganos jurisdiccionales son visitados cotidianamente
por un número considerable de usuarios, además de una importante cantidad de
servidores públicos, lo que genera grandes concentraciones de personas,
circunstancia que no es favorable para evitar la posible propagación del virus
denominado COVID-19.
IV. Los Centros
de Convivencia Familiar atienden un promedio mensual de más de dos mil
convivencias, en las regiones de Ecatepec y Toluca, lo que origina un natural
acercamiento físico de las personas que asisten y que puede considerarse como
una actividad concurrente. De igual forma, en los veinte Centros Regionales de
Mediación, Conciliación, y de Justicia Restaurativa, acude diariamente un
número importante de personas. La Escuela Judicial del Estado de México ofrece
diariamente diversos servicios educativos, tanto de carrera judicial, como de
posgrado, de educación continua, así como eventos académicos internos y de órganos
públicos y privados externos, lo que implica la presencia masiva de alumnos,
docentes y visitantes en sus instalaciones; todo lo anterior, evidencia un
posible riesgo a los usuarios y servidores públicos.
V. Por cuanto a
las Direcciones y Coordinaciones Generales del Poder Judicial, debe señalarse
que, por regla general, es menor el número de visitantes que reciben, lo que
amerita un tratamiento diferenciado, atendiendo a la naturaleza de las
funciones que cada una realiza.
De conformidad con los artículos 109 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México; 42 fracción I, 52 y 64 fracción
II de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, con la finalidad de
preservar la salud de servidores públicos, justiciables y público en general,
apegándonos a las políticas y planes de contingencia que ha emitido la
Organización Mundial de la Salud, para hacer frente a la propagación y evitar
contagios derivados de la pandemia declarada, se emite el siguiente.
ACUERDO
PRIMERO. Se suspenden las labores de los Órganos
Jurisdiccionales; Centros de Convivencia Familiar; del Centro Estatal de
Mediación, Conciliación, y de Justicia Restaurativa y de la Escuela Judicial,
por el período comprendido del veinte de marzo al veinte de abril del presente
año.
SEGUNDO. En consecuencia, se suspenden audiencias, términos
y plazos jurisdiccionales y administrativos, durante el período referido en el
punto inmediato anterior.
TERCERO. Se exceptúan de la suspensión de labores, los casos
siguientes:
a) Los Juzgados
de Control, los Juzgados de Control Especializados en el Sistema Integral de
Justicia Penal para Adolescentes, el Juzgado Especializado en Cateos y Órdenes
de Aprehensión en Línea, así como el Magistrado en turno que sustancie el
recurso de apelación contra la negativa de órdenes de cateo en línea.
b) Los Jueces en
materia Penal de Primera Instancia, los Jueces de Ejecución de Sentencias del
Sistema Tradicional Penal y los Juzgados de Ejecución de Sentencias del Sistema
Procesal Acusatorio, deberán implementar guardias para atender casos urgentes o
que no admitan demora, en un horario de 8:30 a 15:30 horas.
c) En materia
familiar, los Magistrados, los Jueces y el encargado de oficialías de partes
común, de acuerdo a la demanda del servicio, implementarán guardias en Salas,
Juzgados y Oficialías de Partes Común, para el efecto de decretar medidas
provisionales relativas a pensiones alimenticias y violencia familiar, en un
horario de 8:30 a 15:30 horas.
d) En materia
administrativa, con la finalidad de no obstaculizar el avance de las
actividades, los titulares de las Direcciones y Coordinaciones Generales
determinarán las guardias correspondientes y asignarán los asuntos que se deban
atender.
CUARTO. En el período comprendido del veinte de marzo al
veinte de abril de dos mil veinte, el personal que acuda a laborar no estará
obligado a registrar su asistencia en los medios electrónicos correspondientes,
debiéndolo hacer en las listas de asistencia.
QUINTO. Quedan vigentes las circulares números 52/2019 y
16/2020, por lo que respecta a la suspensión de labores con motivo de la semana
santa.
SEXTO. El presente acuerdo entra en vigor a partir de su
aprobación.
SÉPTIMO. Por tratarse de un acuerdo de interés general,
publíquese en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado, en el
Boletín Judicial y en el sitio oficial de internet del Poder Judicial del
Estado de México.
OCTAVO. El Consejo de la Judicatura implementará las medidas
de supervisión necesarias para el debido cumplimiento del acuerdo. Lo no
previsto en este acuerdo será resuelto por el Pleno del Consejo de la
Judicatura.
Así por unanimidad de votos lo acordó el Pleno del Consejo
de la Judicatura del Estado de México, y firman al calce el Presidente y la
Secretaria General de Acuerdos, que da fe.
A T E N T A M E N T E
MGDO. DR. RICARDO ALFREDO SODI CUELLAR
PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUDICIAL Y DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DRA. ASTRID LORENA AVILEZ VILLENA
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS