Contenido de la
Ley de Seguridad Interior
Teotihuacán en Línea. A raíz de la aprobación del dictamen a
la minuta de la Ley
de Seguridad Interior en lo general y en lo particular por el Pleno del Senado,
y devuelto a la Cámara
de Diputados, toda vez que se le hicieron modificaciones al texto original, se
plantearon detalles de modificaciones y debates en torno a los artículos de la
citada ley.
Las comisiones dictaminadoras presentaron al Pleno un
dictamen con nueve modificaciones a la minuta enviada por la Cámara de Diputados, los
cuales fueron aprobados.
La ley establece la función del Estado para preservar la
seguridad interior, así como crear las bases, procedimientos y modalidades de
coordinación en esta materia entre la Federación, entidades federativas y los
municipios, así como el desarrollo nacional mediante el mantenimiento del orden
constitucional, el Estado de Derecho y la gobernabilidad democrática en todo el
territorio nacional.
Comprende el conjunto de órganos, procedimientos y acciones
destinados para prestar auxilio y protección a las entidades federativas y
municipios, frente a riesgos y amenazas que comprometan o afecten la seguridad
nacional.
Corresponde a las autoridades federales, por sí o en
coordinación con los demás órdenes de gobierno, identificar, prevenir, atender,
reducir y contener las amenazas a la seguridad interior.
Las legislaturas locales, o su Ejecutivo estatal, incluido
el Ejecutivo Federal, podrán solicitar la intervención de la Federación, precisando
el problema su nivel de amenaza y lugar para obtener una Declaratoria de
Protección a la
Seguridad Interior. La Declaratoria deberá
precisar la vigencia de la participación de la Policía Federal o
de las Fuerzas Armadas, las cuales no podrán exceder de un año con la
posibilidad de prorrogarse mientras subsista la amenaza que la motivó; y se
justifique la continuidad de las acciones de seguridad interior.
En los casos en que las amenazas a la seguridad interior
representen un grave peligro a la integridad de las personas o el
funcionamiento de las instituciones fundamentales de gobierno, el Presidente
podrá ordenar acciones inmediatas a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, incluidas las Fuerzas Federales y las Fuerzas Armadas.
Cuando las Fuerzas Armadas realicen acciones de Seguridad
Interior y se percaten de la comisión de un delito, lo harán del inmediato
conocimiento del Ministerio Público o de la policía por el medio más expedito
para que intervengan en el ámbito de sus atribuciones, y se limitarán a
preservar el lugar de los hechos hasta el arribo de dichas autoridades.
Se adiciona un catálogo de responsabilidades para los
estados y municipios, durante la vigencia de la Declaratoria, el cual
los obliga a superar sus debilidades institucionales y contribuir a la atención
de la amenaza.
En el artículo 7 se agregó que los actos realizados por las
autoridades con motivo de la aplicación de la Ley deberán respetar, proteger y garantizar, en
todo momento y sin excepción, los derechos humanos y sus garantías, de
conformidad con lo dispuesto por la Constitución, los tratados internacionales y los
protocolos emitidos por las autoridades correspondientes.
El artículo 8 precisa que “las movilizaciones de protesta
social o las que tengan un motivo político-electoral que se realicen de
conformidad con la
Constitución, bajo ninguna circunstancia serán consideradas
como amenazas a la seguridad interior, ni podrán ser materia de declaratoria de
protección a la seguridad interior”.
En el artículo 10 se determinó que la aplicación supletoria
de las leyes de Seguridad Nacional y General del Sistema Nacional de Seguridad
Pública será en términos de sus competencias.
Se agregó en el artículo 16 que el Presidente de la República, “de acuerdo a
sus facultades”, podrá ordenar acciones inmediatas a las dependencias y
entidades de la
Administración Pública Federal, incluidas las Fuerzas Federales
y las Fuerzas Armadas. El artículo 21 establece que los grupos
interinstitucionales que coordinen los militares estarán sujetos a lo dispuesto
por esta Ley y a las disposiciones que rigen al Ejército y a la Marina, a fin de evitar la
inconstitucionalidad de funciones que correspondan directamente a la autoridad
civil