Corte Interamericana de Derechos Humanos pide libertad para
presuntos asesinos de regidora
Edoméx en Línea/Teotihuacan en Línea. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) ha dictaminado que el Estado mexicano es responsable de la violación de los derechos humanos en el caso de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz. Ambos fueron acusados del homicidio de la regidora de Atizapán de Zaragoza, María de los Ángeles Tamez, ocurrido en septiembre de 2001, y permanecieron en prisión preventiva oficiosa durante más de 17 años. (Los datos haciendo clic aquí)
La Corte sentenció que el Estado deberá adecuar su ordenamiento jurídico interno sobre prisión preventiva oficiosa y reiteró su pronunciamiento de dejar sin efecto las disposiciones relativas al arraigo de naturaleza pre procesal, ya que ambas son contrarias a la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.
Además, la Corte reiteró que el arraigo es una medida restrictiva de la libertad de naturaleza pre procesal con fines investigativos que vulnera los derechos a la libertad personal y al derecho a ser oído y a la presunción de inocencia.
La CoIDH encontró que las detenciones de Daniel y Reyes no se ajustaron a ninguna de las hipótesis permitidas en las normas internas para aprehender a una persona. Consideró que las víctimas fueron sometidas a coacciones y torturas y que esos hechos no fueron debidamente investigados por el Estado. También encontró que las declaraciones obtenidas en condiciones de coacción y tortura fueron utilizadas en distintos actos procesales.
Como medidas de reparación integral, el Estado deberá concluir los procedimientos penales en curso en los plazos más breves en estricto apego a las garantías del debido proceso; revisar la pertinencia de mantener las medidas cautelares y desarrollar las investigaciones sobre los hechos de tortura en perjuicio de las víctimas y otras violaciones a los derechos humanos; realizar programas de capacitación a los funcionarios de la Subprocuraduría de Justicia de Tlalnepantla y brindar tratamiento médico, psicológico, siquiátrico o sicosocial a las víctimas que lo soliciten.
También deberá pagar las cantidades por concepto de daño material e inmaterial, y costas y gastos. La Corte consideró razonable ordenar al Estado el pago de una indemnización por concepto de daño emergente y de lucro cesante en favor de Daniel y Reyes de 50 mil dólares a cada uno, así como otros 50 mil por daño inmaterial.
La notificación de la sentencia contó con la presencia de las víctimas y sus abogados, así como representantes del Estado mexicano y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La sentencia destaca la importancia de garantizar el debido proceso y los derechos humanos en todo momento, y de la necesidad de revisar y reformar el ordenamiento jurídico para que se ajuste a los estándares internacionales de derechos humanos
Derechos humanos de México nunca supo hacer bien su trabajo
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