Diez años de cárcel a criminales
que obliguen a comerciantes a comprar la mercancía a ellos
Edoméx en Línea/Teotihuacan en Línea. Toluca, Edomex. 14 de febrero del 2023.- Para combatir la operación de grupos de la delincuencia que obligan a comerciantes a comprar mercancía con determinado proveedor o bien, a vender los productos por encima del precio de mercado, este martes, el Congreso del Estado de México aprobó reformas al Código Penal para tipificar estas conductas y castigarlas con prisión.
La iniciativa fue presentada en septiembre pasado por el fiscal general de Justicia de la entidad, José Luis Cervantes Martínez, quien reveló que los grupos delincuenciales han obligado a los comerciantes a surtirse únicamente de los productos que ellos les proveen, o bien, les imponen el precio de ciertas mercancías como el pollo y el huevo.
“Para combatir esta actividad, la Fiscalía elaboró una iniciativa y la presentó al Congreso para su estudio y eventual aprobación. Tras el análisis que hicieron los diputados, se hicieron algunos ajustes a la propuesta con el fin de clarificarla y no criminalizar a los comerciantes”, dijeron.
La redacción del artículo 199 bis, que se adiciona al Código Penal quedó de la siguiente manera.
Artículo 199: A quien, por medio de
la violencia, obligue a una persona o unidad económica:
I: A comprar, obtener o adquirir,
de otra persona, comercio o empresa determinados bienes, insumos, mercancías o
servicios para su giro comercial
II A vender o distribuir bienes,
insumos, mercancías o servicios, a personas o empresas determinadas
III A imponer o fijar, en una
localidad o región, un precio por encima del mercado, para la venta de bienes,
mercancías o insumos o para la prestación de un servicio.
Al responsable de esta conducta
delictiva se le impondrá de seis a diez años de prisión, y de mil a mil
quinientas unidades de medida y actualización.
Se agravará la pena:
I.- Si en la comisión de este
delito participan dos o más personas, se impondrán de tres a cinco años de
prisión y de quinientos a ochocientos días multa;
II. Cuando en la comisión de este
delito el o los sujetos activos se ostenten y/o identifiquen como miembros de
alguna asociación o grupo delictivo, se impondrán de siete a quince años de
prisión, y de mil trescientos a dos mil días multa;
III. Cuando el delito sea cometido
por alguna persona que tenga el carácter de servidor público, se impondrán de
ocho a veinte años de prisión y de mil quinientos a dos mil quinientos días
multa
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