No se castigará a mujeres que aborten por violación: SCJN
Edomex en Línea/Teotihuacán en Línea. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la penalización de mujeres víctimas de violación que abortan, al otorgar un amparo a una menor.
“La limitación temporal (no hacerlo) para la interrupción legal del embarazo producto de una violación constituye un acto de violencia contra la mujer que atenta contra sus derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la salud mental”, indicó la SCJN.
La primera sala de la SCJN concedió el amparo a una persona con parálisis cerebral severa y en condiciones de pobreza y marginación que fue víctima de violación cuando era menor de edad y a quien el director del hospital general de Tapachula, en el suroriental estado de Chiapas, negó la posibilidad de interrumpir el embarazo.
La situación se dio porque se superaban los 90 días después de la concepción que se establecen en el artículo 181 del Código Penal del estado de Chiapas, informó la Suprema Corte.
Sin embargo, la SCJN estableció que el juez de distrito “Que conoció inicialmente del amparo realizó un análisis incorrecto del asunto” ya que no valoró la dimensión de las particularidades de la víctima, por lo que no actuó “conforme a los lineamientos y directrices relacionados con perspectiva de género”
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