miércoles, 14 de octubre de 2020

Ley de Ausencia para personas desaparecidas


Ley de Ausencia para personas desaparecidas

Teotihuacán en Línea. Por Unanimidad de votos, el Congreso Mexiquense aprobó la Reforma de la Ley Especial de Declaración de ausencia del Estado de México con la que se invalida la Ley Para la Declaración de Ausencia por Desaparición del Estado de México.

Se destacó que con esta nueva Ley se reducen los términos para proteger los derechos y la personalidad de la persona desaparecida.

En la ley anterior, se debía tramitar primero una Declaración provisional de ausencia por desaparición de persona, y a partir de esta declaración se contaba con seis meses para emitir una declaración definitiva de ausencia.

Asimismo se sienta el fundamento para hacer efectivo el principio de gratuidad al referir que el Poder Judicial del Estado de México y las autoridades competentes que participen en los actos y procesos relacionados con la Declaración Especial de Ausencia, deben erogar los costos relacionados con su trámite.

“La Ley contempla que el plazo de tres meses para interponer el procedimiento de declaración especial de ausencia a partir de la denuncia correspondiente, texto vigente en la Ley federal. De igual manera se hace énfasis en que la Declaración Especial de Ausencia no produce efectos de prescripción penal ni constituye prueba plena en otros procesos judiciales” comentaron.

Al leer el dictamen final en tribuna, se señaló que la ley insta a las autoridades competentes a dar continuidad a las investigaciones encaminadas al esclarecimiento de la verdad y de la búsqueda de la Persona Desaparecida.

Además garantiza el acceso a la justicia de las personas que no hablen o entiendan el español, pertenezca a una comunidad indígena o sea extranjera, por lo que se considera designar un traductor intérprete de oficio para la presentación y sustentación, en todas las etapas procesales

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