sábado, 1 de agosto de 2020

Homicidio y Feminicidio: las diferencias legales


Homicidio y Feminicidio: las diferencias legales


Teotihuacán en Línea. Ante los delitos en el Estado de México donde asesinan a mujeres, en ocasiones existe una delgada línea donde legalmente se califica el homicidio del feminicidio.
De cuerdo al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en los meses de Enero a Mayo del 2020 se registraron 375 presuntos feminicidios, estando en primer lugar el Estado de México con 47 casos registrados.
En el tema de homicidio doloso en mujeres van 1233 de enero a mayo del 2020, poniendo en primer lugar a nivel estatal se encuentra Guanajuato con 217, posteriormente Estado de México con 122 y en tercer lugar Chihuahua con 115, Campeche es el único estado de la República Mexicana que no ha registrado ningún caso.
La violencia contra las mujeres tiene su origen en la desigualdad de género, es decir, en la posición de subordinación, marginalidad y riesgo en el cual éstas se  encuentran respecto de los hombres, la muerte violenta de las mujeres por razones de género, tipificada en nuestro sistema penal mexicano como feminicidio, es la forma más extrema de violencia contra la mujer y una de las manifestaciones más graves de la discriminación hacia ellas.
En nuestro Código Penal Federal el feminicidio se encuentra tipificado en el artículo 325, el cual establece que quien “Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
La victima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
Haya existido entre el activo y la victima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
La victima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.
Comúnmente los homicidios que se cometen contra las mujeres no son investigados tomando en consideración que podrían tratarse de feminicidios. Por esta razón, el Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género recomienda que todas las muertes violentas de mujeres que en principio parecerían haber sido causadas por motivos criminales, suicidio y accidentes, deben analizarse con perspectiva de género, para poder determinar si hubo o no razones de género en la causa de la muerte y para poder confirmar o descartar el motivo de ésta.
En este mismo tenor se encuentra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) relacionada con el caso de Mariana Lima Buendía, primer feminicidio llegado a la Suprema Corte de Justicia que ocasionó el cambio en las investigaciones de feminicidios, con la finalidad de que puedan aplicar los criterios de la sentencia en otros estados, la cual establece que en el caso de muertes de mujeres se debe:
Identificar las conductas que causaron la muerte de la mujer;
Verificar la presencia o ausencia de motivos o razones de género que originan o explican la muerte violenta;
Preservar evidencias específicas para determinar si hubo violencia sexual;
Hacer las periciales pertinentes para determinar si la víctima estaba inmersa en un contexto de violencia

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