Homicidio y Feminicidio: las diferencias legales
Teotihuacán en Línea. Ante los delitos en el Estado de
México donde asesinan a mujeres, en ocasiones existe una delgada línea donde
legalmente se califica el homicidio del feminicidio.
De cuerdo al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública en los meses de Enero a Mayo del 2020 se registraron 375
presuntos feminicidios, estando en primer lugar el Estado de México con 47
casos registrados.
En el tema de homicidio doloso en mujeres van 1233 de enero
a mayo del 2020, poniendo en primer lugar a nivel estatal se encuentra
Guanajuato con 217, posteriormente Estado de México con 122 y en tercer lugar
Chihuahua con 115, Campeche es el único estado de la República Mexicana que no
ha registrado ningún caso.
La violencia contra las mujeres tiene su origen en la
desigualdad de género, es decir, en la posición de subordinación, marginalidad
y riesgo en el cual éstas se encuentran
respecto de los hombres, la muerte violenta de las mujeres por razones de
género, tipificada en nuestro sistema penal mexicano como feminicidio, es la
forma más extrema de violencia contra la mujer y una de las manifestaciones más
graves de la discriminación hacia ellas.
En nuestro Código Penal Federal el feminicidio se encuentra
tipificado en el artículo 325, el cual establece que quien “Comete el delito de
feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se
considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
La victima presente signos de
violencia sexual de cualquier tipo;
A la víctima se le hayan infligido
lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la
privación de la vida o actos de necrofilia;
Existan antecedentes o datos de cualquier
tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo
en contra de la víctima;
Haya existido entre el activo y la
victima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
Existan datos que establezcan que
hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto
activo en contra de la víctima;
La victima haya sido incomunicada,
cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
El cuerpo de la víctima sea expuesto
o exhibido en un lugar público.
Comúnmente los homicidios que se cometen contra las mujeres
no son investigados tomando en consideración que podrían tratarse de
feminicidios. Por esta razón, el Modelo de protocolo latinoamericano de
investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género
recomienda que todas las muertes violentas de mujeres que en principio
parecerían haber sido causadas por motivos criminales, suicidio y accidentes,
deben analizarse con perspectiva de género, para poder determinar si hubo o no
razones de género en la causa de la muerte y para poder confirmar o descartar
el motivo de ésta.
En este mismo tenor se encuentra la sentencia de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación (SCJN) relacionada con el caso de Mariana Lima
Buendía, primer feminicidio llegado a la Suprema Corte de Justicia que ocasionó
el cambio en las investigaciones de feminicidios, con la finalidad de que
puedan aplicar los criterios de la sentencia en otros estados, la cual
establece que en el caso de muertes de mujeres se debe:
Identificar las conductas que causaron la muerte de la
mujer;
Verificar la presencia o ausencia de motivos o razones de
género que originan o explican la muerte violenta;
Preservar evidencias específicas para determinar si hubo
violencia sexual;
Hacer las periciales pertinentes para determinar si la
víctima estaba inmersa en un contexto de violencia
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