Directores de Seguridad Pública Municipal deberán contar con licenciatura: Diputados
Teotihuacán en Línea. Toluca. Las Comisiones de Procuración
y Administración de Justicia del Congreso mexiquense, aprobaron un dictamen
para reformar la Ley de Seguridad Pública del Estado de México y la Ley
Orgánica Municipal, con el fin de establecer en el marco legal nuevos
requisitos para poder desempeñarse como Director de Seguridad Pública
Municipal.
Las reformas y adiciones buscan que los encargados de la
seguridad pública en los municipios sean personas preparadas, profesionales y
con experiencia; además de que hayan aprobado las certificaciones y
evaluaciones de control de confianza como se exige a nivel federal.
El diputado Sergio García Sosa promovió las modificaciones, para adicionar una fracción al articulo 22 de la Ley de Seguridad Pública de la entidad, y adicionar el articulo 22 bis, donde se detallan los requisitos que deben cumplir quienes vayan a desempeñar el cargo de Director de Seguridad Publica Municipal o equivalente.
La nueva fracción XI al artículo 22 de esta ley fija la obligación que debe tener el director de Seguridad Pública de informar al presidente o presidenta municipal de los resultados y procesos de verificación y evaluaciones de confianza a los que se sometan los integrantes de las instituciones policiales a su cargo. En tanto, el nuevo articulo 22 Bis señala que para ocupar el cargo de Director de Seguridad Pública Municipal o su equivalente, se deberán satisfacer los siguientes requisitos: 1. Ser ciudadano o ciudadana del Estado de México, preferentemente vecino del municipio, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. 2. . No estar inhabilitado o inhabilitada para desempeñar cargo, empleo, o comisión pública. 3. No haber sido condenado o condenada por delito doloso que amerite pena privativa de libertad. 4. Tener Licenciatura y preferentemente especialización en seguridad pública o contar con experiencia mínima de un año en la materia.
Este último párrafo también se adiciona como fracción IV del artículo 58, respecto a los requisitos que debe cubrir el secretario técnico del Consejo Municipal de Seguridad Pública También se reformó el artículo 142 de la Ley Orgánica Municipal que señala que las funciones de seguridad pública en municipio estarán a cargo del Director de Seguridad publica o equivalente, quien deberá ser nombrado de acuerdo con la Ley de Seguridad Pública del Estado de México. El dictamen aprobado por unanimidad de los integrantes de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia será puesto a consideración del pleno Legislativo en la sesión de este jueves
El diputado Sergio García Sosa promovió las modificaciones, para adicionar una fracción al articulo 22 de la Ley de Seguridad Pública de la entidad, y adicionar el articulo 22 bis, donde se detallan los requisitos que deben cumplir quienes vayan a desempeñar el cargo de Director de Seguridad Publica Municipal o equivalente.
La nueva fracción XI al artículo 22 de esta ley fija la obligación que debe tener el director de Seguridad Pública de informar al presidente o presidenta municipal de los resultados y procesos de verificación y evaluaciones de confianza a los que se sometan los integrantes de las instituciones policiales a su cargo. En tanto, el nuevo articulo 22 Bis señala que para ocupar el cargo de Director de Seguridad Pública Municipal o su equivalente, se deberán satisfacer los siguientes requisitos: 1. Ser ciudadano o ciudadana del Estado de México, preferentemente vecino del municipio, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. 2. . No estar inhabilitado o inhabilitada para desempeñar cargo, empleo, o comisión pública. 3. No haber sido condenado o condenada por delito doloso que amerite pena privativa de libertad. 4. Tener Licenciatura y preferentemente especialización en seguridad pública o contar con experiencia mínima de un año en la materia.
Este último párrafo también se adiciona como fracción IV del artículo 58, respecto a los requisitos que debe cubrir el secretario técnico del Consejo Municipal de Seguridad Pública También se reformó el artículo 142 de la Ley Orgánica Municipal que señala que las funciones de seguridad pública en municipio estarán a cargo del Director de Seguridad publica o equivalente, quien deberá ser nombrado de acuerdo con la Ley de Seguridad Pública del Estado de México. El dictamen aprobado por unanimidad de los integrantes de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia será puesto a consideración del pleno Legislativo en la sesión de este jueves
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