Qué se debe hacer en caso de despido o recorte de sueldo por contingencia de Covid-19
Teotihuacán en Línea. La suspensión de actividades y el
cierre paulatino de negocios que ha provocado la pandemia de coronavirus, ha
dejado a miles de trabajadores en la incertidumbre, pues muchos de ellos vieron
reducido su salario o quedaron sin trabajo de la noche a la mañana.
Ante esto, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social del
gobierno federal y la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, publicó
un documento con las preguntas frecuentes de las personas sobre sus garantías
laborales en estos tiempos de crisis.
Cabe recordar que debido a las disposiciones oficiales del
Gobierno Federal, solo pueden permanecer abiertos los siguientes tipos de
negocios: gasolineras y vendedores de Gas LP, distribuidores de agua potable,
industria de alimentos y bebidas (no alcohólicas), mercados, supermercados,
tiendas y abarrotes, alimentos preparados, transportes de pasajeros y de carga,
producción agrícola y pesquera, productos de limpieza, ferreterías, servicios
de mensajería, guarderías y estancias infantiles, asilos, refugios para
víctimas de violencia, telecomunicaciones y medios de comunicación, además de
servicios Funerarios.
Las dudas
¿A qué tengo derecho si mi patrón nos informó que nos va a
reducir el salario a la mitad derivado de la disminución en las ventas, sin
embargo, la jornada laboral continuará de manera normal?
Tienes derecho a reclamar el pago de tu salario íntegro. En
caso de que se violen tus derechos puedes reclamar ante la Profedet el pago del
salario devengado. No obstante, si tu patrón se niega a realizar el pago,
puedes presentar tu queja ante las Juntas Locales o Federales de Conciliación y
Arbitraje.
¿Puede mi patrón dejar de pagar mis aportaciones al IMSS o
reducir el salario con el que me tiene dado de alta?
No. El artículo 311 de la Ley del Seguro Social (LSS)
establece que se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a los
patrones o sus representantes y demás sujetos obligados que no formulen los
avisos de inscripción o proporcionen al Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS) datos falsos, evadiendo el pago o reduciendo el importe de las cuotas
obreropatronales.
Ante el COVID-19, ¿qué medidas de seguridad e higiene tengo
derecho a exigir a mi patrón?
Todas las que se hayan emitido por la autoridad sanitaria,
entre ellas la sana distancia, el estornudo de etiqueta, el lavado de manos con
agua y jabón de manera constante, el uso de gel antibacterial en caso de no
contar con agua y jabón y la imposibilidad de conglomeraciones mayores a 100
personas.
Si tengo síntomas de COVID-19, ¿el patrón me puede suspender
en mi trabajo?
En caso de presentar síntomas de COVID-19 debes permanecer
en tu domicilio y hacer uso de los servicios establecidos en estos casos y
seguir las indicaciones de la autoridad de salud, a la que deberás dar el aviso
correspondiente.
Si fui diagnosticado de COVID-19 o soy sospechoso, ¿puedo
quedarme a laborar con independencia de la instrucción de mi patrón?
No, eso pone en riesgo a tus compañeros de trabajo y podría
llegar a afectar a quienes tuvieron contacto contigo. Debes de inmediato
comunicarte con la autoridad sanitaria al teléfono de la Secretaría de Salud
800 004 48 00, o al IMSS al teléfono 800 623 23 23.
Atendiendo a la situación actual que enfrenta el país
respecto al COVID-19, ¿mi patrón puede obligarme a ir a trabajar estando
embarazada?
La autoridad sanitaria emitió un acuerdo publicado en el
Diario Oficial de la Federación que establece que las mujeres embarazadas deben
ausentarse de los Centros de Trabajos con permiso con goce de sueldo.
Si mi patrón me separa del trabajo, ¿cuánto tiempo tengo
para demandar?
Conforme al artículo 518 de la LFT, las acciones de los
trabajadores que sean separados de su trabajo, prescriben en dos meses. La
prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha del despido.
Considerando que las Juntas de Conciliación tienen suspendidas las audiencias,
dicho plazo comenzará a transcurrir a partir del 20 de abril.
En caso de que yo sea diagnosticado(a) con COVID-19, ¿pueden
despedirme?
No, recuerda que como se ha dicho tienes derecho a una
incapacidad del IMSS, y a recibir, por tanto, el pago correspondiente. En caso
de que el patrón no te tenga afiliado al IMSS, deberá cubrir el salario y
prestaciones íntegras.
El patrón quiere adelantar mis vacaciones para que me vaya a
casa en lo que pasa el periodo de contagio del coronavirus COVID 19, ¿puede
hacerlo?
Sí puede, preferentemente de común acuerdo con el
trabajador.
¿El patrón puede suspender labores en la empresa sin que se
haya declarado la contingencia sanitaria?
Sí puede, siempre y cuando continúe pagando sus salarios y
prestaciones a los trabajadores.
El patrón me quiere someter a exámenes médicos para saber si
padezco COVID-19, ¿puede hacerlo?
Sí. Es obligación de todo trabajador someterse a los
exámenes médicos. En caso de que se declare contingencia sanitaria y ésta
termine.
¿Cuántos días tengo para regresar a mi trabajo?
Al día siguiente laborable de que se declare concluida la
contingencia.
El patrón me planteo que lleve a cabo mis actividades desde
casa, ¿puede hacerlo?
Sí. Debemos recordar que no se trata de vacaciones por lo
que si las circunstancias permiten que las actividades se puedan realizar en
casa es lo que se ha sugerido por parte de la autoridad sanitaria durante la
Jornada de Sana Distancia
Yo creo que nos están orillando a robar
ResponderEliminarEn mi opinión los mando muy lejos los demandó y me busco otro trabajo
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