Ministros inválidan artículos de la Ley de Seguridad del Estado de México
Teotihuacán en Línea. Redacción. El pleno de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el tercer
párrafo del artículo 139 de la Ley de Seguridad del Estado de México que
establecía que la información contenida en los protocolos de actuación policial
sería considerada confidencial, por lo que quedaría prohibida su difusión o
publicación por cualquier medio.
Con esta resolución de los ministros, los protocolos de
actuación de la policía en el Estado de México deberán ser públicos, aunque se
pueden aplicar excepciones.
“Este párrafo del artículo 139 de la Ley de Seguridad del
Estado de México establecía una reserva genérica, total e indeterminada incompatible
con el derecho al acceso a la información pública, al impedir que se valore
casuísticamente si la información debe o no ser pública”, consideraron los
ministros del máximo tribunal del país.
Por otra parte, el pleno de la Suprema Corte reconoció la validez
del artículo 109, último párrafo, del mismo ordenamiento donde se establece la
confidencialidad de los resultados de los procesos de evaluación así como los
expedientes que integren para ese efecto. Los ministros consideraron que dicha
información contiene datos personales por lo que es constitucional protegerlos
conforme a los principios y reglas que dispone la ley general de la materia
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