Cárcel a quien publique material porno en redes. Sexting y pornovenganza ya son delitos
Teotihuacán en Línea. Las comisiones unidas de Gobernación y
Puntos Constitucionales y de Procuración y Administración de Justicia del
Congreso mexiquense aprobaron la tarde de este miércoles, reformas y adiciones
al Código Penal del Estado de México para castigar el sexting y la
pornovenganza.
La propuesta, presentada por la diputada Karina Labastida,
fue respaldada de manera unánime por todos los grupos parlamentarios que
aprobaron castigar estas conductas hasta con catorce años de prisión. El
sexting se conoce como la actividad de enviar fotos, videos o mensajes de
contenido sexual o erótico personal a través de dispositivos electrónicos y es
una práctica común, sin embargo, en la mayoría de las ocasiones se difunden
imágenes o contenidos sin el consentimiento de quienes ahí aparecen.
Pornovenganza
En tanto la pornovenganza se conoce al hecho de difundir
imágenes de contenido sexual o erótico de la pareja sentimental, esposa (o),
concubino (a) o de cualquier persona con quien tengas una relación afectiva sin
consentimiento.
Los diputados mexiquenses acordaron adicionar un capítulo
más al Código Penal para sancionar la violencia ejercida a través de las
tecnologías de la información y comunicación El articulo 211 Ter se fijó que se
impondrá de uno a cinco años de prisión a “Quien con la anuencia del sujeto
pasivo haya obtenido imágenes, audios, textos, grabaciones de voz o contenidos
audiovisuales de naturaleza erótico, sexual o pornográfico y las revele,
publique, difunda o exhiba sin consentimiento de la víctima a través de
cualquier tecnología de la información y comunicación”. Las penas podrán subir
hasta una mitad cuando el sujeto activo sea o haya sido la o el cónyuge,
concubina o haya tenido alguna relación sentimental, afectiva, de confianza,
laboral o análoga con la víctima o haya cometido la conducta con fines
lucrativos o haciendo uso de su calidad de servidor público, y cuando sin el
consentimiento expreso de las personas involucradas, por cualquier medio
obtenga grabaciones, fotografías filmaciones o capte la imagen de audio o video
con contenido erótico o sexual. Este delito de “pornovenganza” se perseguirá
con querella de la parte de la ofendida. Por su parte, se sancionará de tres a
siete años de prisión a quien “coaccione, hostigue o exija a otra persona la
elaboración o reemisión de imágenes o grabaciones de voz o contenidos
audiovisuales de naturaleza erótica, sexual o pornográfico bajo la amenaza de revelar,
publicar, difundir o exhibir sin su consentimiento el material que previamente
la víctima haya compartido directamente o haya obtenido por cualquier medio”
Las penas podrán crecer hasta el doble, cuando el delito se cometa en contra de
una persona menor de 18 años o que no tenga la capacidad de comprender el
significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo aun y cuando
mediare su consentimiento.
Este delito será perseguido de oficio. Estas conductas van
creciendo y el mal uso de las redes sociales y de las tecnologías de la
información hacen que difusión de estos materiales se potencialicen y causen un
daño mayor a la ofendida, pues la inmensa mayoría de las víctimas son mujeres
eso hacía falta para muchos cobardes que cuando se ven perdidos su única forma de destruir a la expareja es usando ese tipo de material,mi prima paso por algo así que casi pierde la vida por culpa de su ex.
ResponderEliminar