OSFEM publica lineamientos para entrega-recepción de los ayuntamientos
Teotihuacán en Línea. El Órgano Superior de Fiscalización
del Estado de México (OSFEM) publicó en el periódico oficial Gaceta de Gobierno
los lineamientos que regulan la entrega recepción de la administración pública
municipal, los formatos que se deberán llenar por parte de los servidores
públicos salientes y entrantes y los instructivos correspondientes.
El OSFEM aclaró que aun cuando las autoridades municipales
hayan obtenido la reelección para un nuevo periodo de gobierno, se deberá hacer
la entrega recepción de la administración pública municipal para tener claridad
sobre las condiciones en que termina el trienio y cómo inicia la nueva gestión.
En esta ocasión, aclara el documento dirigido a las autoridades municipales, se
utilizará una sola acta de entrega-recepción con sus anexos, “en la que deberá
asentarse información de la unidad administrativa que se entrega y acompañarse
de la evidencia fehaciente, con temas como: información de la oficina que se
entrega, información de evaluación programática, administrativa, financiera,
laboral, catastral, de obras públicas, general, patrimonial, entre otra”. Cada
área deberá emitir una constancia de adeudo o no adeudo en la que se acredita
si el servidor público saliente tiene o no adeudos de carácter económico,
patrimonial o documental con la administración pública municipal.
Los lineamientos que regulan la entrega-recepción constan de
28 artículos y todos los formatos que se deberán llenar por parte de las
autoridades salientes y entrantes, así como el instructivo de llenado. Las
autoridades competentes para llevar a cabo los actos de entrega-recepción son
los presidentes municipales, los síndicos y los órganos de control interno.
Cada ayuntamiento deberá remitir al OSFEM las actas de
entrega recepción correspondientes al presidente municipal; síndico(s);
regidores; secretario del ayuntamiento; tesorero municipal; director de
administración; de obras; desarrollo económico; titular del área de
transparencia; contralor; director de catastro, protección civil; mejora
regulatoria y titulares de áreas a nivel dirección que se encuentren
determinadas en la estructura orgánica. También los responsables de los
organismos operadores de agua; sus directores de finanzas y titulares del área
de control interno; los responsables de los DIF municipales; sus tesoreros,
contralores y titular de la unidad de información; los encargados de los
institutos Municipales de Cultura Física y Deporte: sus directores de finanzas,
contralores, y responsables de trasparencia y los responsables de organismos
auxiliares o fideicomisos públicos municipales. Se recalca que los servidores
públicos entrantes realizarán la revisión y verificación física de los
documentos y cada uno de los conceptos relacionados en el acta de
entrega–recepción y sus anexos; y podrá́, dentro de los sesenta días hábiles
siguientes a la firma del acta, pedir por escrito al servidor público saliente
aclaraciones o precisiones al respecto. El servidor público saliente deberá́
dar respuesta dentro de los treinta días hábiles, contados a partir de la
notificación del requerimiento.
El artículo 21 de los lineamientos señala que, cuando
derivado de la revisión a los actos de entrega-recepción y la verificación
física de la información y documentación recibida, se presuman daños al erario,
el órgano de control interno, deberá allegarse de la documentación soporte e
informar a la autoridad competente
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