jueves, 26 de abril de 2018

Secretaría de Movilidad explica el porqué es ilegal que Uber o Cabify cobren en efectivo

Secretaría de Movilidad explica el porqué es ilegal que Uber o Cabify cobren en efectivo


Teotihuacán en Línea. Toluca. A raíz de la manifestación hecha ayer por operadores del transporte UBER, donde serán sancionados si cobran en efectivo, Rodrigo Alonso Aliaga, Director Jurídico de la Secretaría de Movilidad, explicó que los operadores de vehículos que ofrecen servicio de transporte bajo contrato electrónico, como los de la empresa Uber o Cabify, incurren en una falta administrativa grave al cobrar sus servicios con dinero en efectivo, pues al hacerlo violan en marco jurídico que los regula, y convierten de facto sus unidades en no concesionadas prestando un servicio público de transporte, con lo que caen en el supuesto de las denominadas popularmente “piratas”.
Alonso Aliaga, indicó que en la Gaceta de Gobierno del 12 de Agosto del año 2015 se publicó el Decreto 485 del Poder Ejecutivo del Estado de México, por el que se adiciona al Código Civil el Capítulo III BIS, que versa sobre el Contrato Electrónico de Transporte.
“Dicha normatividad es la que regula a los proveedores privados de transporte”, indicó, y estableció que en la exposición de motivos del Decreto se cita que “el servicio de transporte privado es una aplicación para dispositivos móviles que conecta rápidamente a los conductores con un sector de la sociedad mexiquense que buscan ser trasladados en un vehículo con chofer con características especiales, como son la utilización de una aplicación electrónica, a través de un contrato de adhesión, con posibilidad de seleccionar el tipo de vehículo, pago con tarjeta de crédito o débito”.

“Encontramos en el espíritu de la reforma que, tal como lo plasma el Dictamen de la Asamblea, uno de los elementos del contrato que nos ocupa es que el usuario, que será el solicitante del transporte, podrá contratarlo utilizando una aplicación electrónica para obtener datos de un proveedor de transporte, y estará obligado a pagar a través de tarjeta de crédito o débito la tarifa resultante aplicada al trayecto contratado efectivamente realizado, de tal suerte que, al realizar pago en efectivo, y así aceptarlo el proveedor de transporte, es que el contrato se vicia y por ende se incurre en, por lo menos, una falta reprochable por la vía administrativa”, apuntó

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