Secretaría de Movilidad explica el porqué es ilegal que Uber o Cabify cobren en efectivo
Teotihuacán en Línea. Toluca. A raíz de la manifestación
hecha ayer por operadores del transporte UBER, donde serán sancionados si
cobran en efectivo, Rodrigo Alonso Aliaga, Director Jurídico de la Secretaría
de Movilidad, explicó que los operadores de vehículos que ofrecen servicio de
transporte bajo contrato electrónico, como los de la empresa Uber o Cabify,
incurren en una falta administrativa grave al cobrar sus servicios con dinero
en efectivo, pues al hacerlo violan en marco jurídico que los regula, y
convierten de facto sus unidades en no concesionadas prestando un servicio
público de transporte, con lo que caen en el supuesto de las denominadas
popularmente “piratas”.
Alonso Aliaga, indicó que en la Gaceta de Gobierno del 12 de
Agosto del año 2015 se publicó el Decreto 485 del Poder Ejecutivo del Estado de
México, por el que se adiciona al Código Civil el Capítulo III BIS, que versa
sobre el Contrato Electrónico de Transporte.
“Dicha normatividad es la que regula a los proveedores
privados de transporte”, indicó, y estableció que en la exposición de motivos
del Decreto se cita que “el servicio de transporte privado es una aplicación
para dispositivos móviles que conecta rápidamente a los conductores con un
sector de la sociedad mexiquense que buscan ser trasladados en un vehículo con
chofer con características especiales, como son la utilización de una
aplicación electrónica, a través de un contrato de adhesión, con posibilidad de
seleccionar el tipo de vehículo, pago con tarjeta de crédito o débito”.
“Encontramos en el espíritu de la reforma que, tal como lo
plasma el Dictamen de la Asamblea, uno de los elementos del contrato que nos
ocupa es que el usuario, que será el solicitante del transporte, podrá
contratarlo utilizando una aplicación electrónica para obtener datos de un
proveedor de transporte, y estará obligado a pagar a través de tarjeta de
crédito o débito la tarifa resultante aplicada al trayecto contratado efectivamente
realizado, de tal suerte que, al realizar pago en efectivo, y así aceptarlo el
proveedor de transporte, es que el contrato se vicia y por ende se incurre en,
por lo menos, una falta reprochable por la vía administrativa”, apuntó
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