“Se puede militar en un partido y ser consejero electoral”: Tribunal Electoral
Teotihuacán en Línea. Toluca. El pleno del Tribunal
Electoral del Estado de México resolvió este jueves recursos de apelación,
presentados por el Partido Acción Nacional, en contra del Acuerdo de no
presentación emitido dentro del expediente IEEM-SE-OE-242/2017, suscrito por el
Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de México, así como en
contra del Acuerdo IEEM/CG/198/2017, denominado: “Por el que se designa a las
Consejeras y Consejeros Electorales Municipales del Instituto Electoral del
Estado de México, para el proceso electoral 2017-2018” .
El instituto político actor, sustentó como agravio que el
Consejo General de manera indebida designó a las Consejeras y Consejeros
Electorales Municipales, cuando incumplen con el requisito de no tener
militancia en algún partido político, lo que la responsable debió investigar de
manera inmediata para verificar la afiliación de los ciudadanos que aspiraron a
ocupar los referidos cargos, y que esa investigación fue solicitada mediante
oficio que se tuvo por no presentado.
En la sentencia, se declaró infundado el agravio, en tanto
que el Partido Acción Nacional propuso la acreditación de un requisito que no
está previsto en el Código Electoral del Estado de México, para ocupar el cargo
de Consejeras y Consejeros Municipales; por lo que cualquier limitación al
ejercicio de los derechos político-electorales, deberá basarse en criterios
objetivos, necesarios, proporcionales y razonables; de ahí que se confirmaran
los actos impugnados
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