sábado, 16 de diciembre de 2017

Contenido de la Ley de Seguridad Interior

Contenido de la Ley de Seguridad Interior


Teotihuacán en Línea. A raíz de la aprobación del dictamen a la minuta de la Ley de Seguridad Interior en lo general y en lo particular por el Pleno del Senado, y devuelto a la Cámara de Diputados, toda vez que se le hicieron modificaciones al texto original, se plantearon detalles de modificaciones y debates en torno a los artículos de la citada ley.
Las comisiones dictaminadoras presentaron al Pleno un dictamen con nueve modificaciones a la minuta enviada por la Cámara de Diputados, los cuales fueron aprobados.
La ley establece la función del Estado para preservar la seguridad interior, así como crear las bases, procedimientos y modalidades de coordinación en esta materia entre la Federación, entidades federativas y los municipios, así como el desarrollo nacional mediante el mantenimiento del orden constitucional, el Estado de Derecho y la gobernabilidad democrática en todo el territorio nacional.
Comprende el conjunto de órganos, procedimientos y acciones destinados para prestar auxilio y protección a las entidades federativas y municipios, frente a riesgos y amenazas que comprometan o afecten la seguridad nacional.
Corresponde a las autoridades federales, por sí o en coordinación con los demás órdenes de gobierno, identificar, prevenir, atender, reducir y contener las amenazas a la seguridad interior.
Las legislaturas locales, o su Ejecutivo estatal, incluido el Ejecutivo Federal, podrán solicitar la intervención de la Federación, precisando el problema su nivel de amenaza y lugar para obtener una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior. La Declaratoria deberá precisar la vigencia de la participación de la Policía Federal o de las Fuerzas Armadas, las cuales  no podrán exceder de un año con la posibilidad de prorrogarse mientras subsista la amenaza que la motivó; y se justifique la continuidad de las acciones de seguridad interior.
En los casos en que las amenazas a la seguridad interior representen un grave peligro a la integridad de las personas o el funcionamiento de las instituciones fundamentales de gobierno, el Presidente podrá ordenar acciones inmediatas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluidas las Fuerzas Federales y las Fuerzas Armadas.
Cuando las Fuerzas Armadas realicen acciones de Seguridad Interior y se percaten de la comisión de un delito, lo harán del inmediato conocimiento del Ministerio Público o de la policía por el medio más expedito para que intervengan en el ámbito de sus atribuciones, y se limitarán a preservar el lugar de los hechos hasta el arribo de dichas autoridades.
Se adiciona un catálogo de responsabilidades para los estados y municipios, durante la vigencia de la Declaratoria, el cual los obliga a superar sus debilidades institucionales y contribuir a la atención de la amenaza.
En el artículo 7 se agregó que los actos realizados por las autoridades con motivo de la aplicación de la Ley deberán respetar, proteger y garantizar, en todo momento y sin excepción, los derechos humanos y sus garantías, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución, los tratados internacionales y los protocolos emitidos por las autoridades correspondientes.
El artículo 8 precisa que “las movilizaciones de protesta social o las que tengan un motivo político-electoral que se realicen de conformidad con la Constitución, bajo ninguna circunstancia serán consideradas como amenazas a la seguridad interior, ni podrán ser materia de declaratoria de protección a la seguridad interior”.
En el artículo 10 se determinó que la aplicación supletoria de las leyes de Seguridad Nacional y General del Sistema Nacional de Seguridad Pública será en términos de sus competencias.

Se agregó en el artículo 16 que el Presidente de la República, “de acuerdo a sus facultades”, podrá ordenar acciones inmediatas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluidas las Fuerzas Federales y las Fuerzas Armadas. El artículo 21 establece que los grupos interinstitucionales que coordinen los militares estarán sujetos a lo dispuesto por esta Ley y a las disposiciones que rigen al Ejército y a la Marina, a fin de evitar la inconstitucionalidad de funciones que correspondan directamente a la autoridad civil

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