Derechos humanos CNDH señala a Jorge Olvera presidente de la Codhem por no reabrir caso
Teotihuacán en Línea. La Comisión Nacional
de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación 36/2017, dirigida al
presidente de la Comisión
de Derechos Humanos del Estado de México (CODHEM), Jorge Olvera García, por
haber concluido una queja sin analizarla adecuadamente en la que se señala la
posible tortura infligida al quejoso y la dilación en la integración de una
carpeta de investigación.
La defensoría nacional de los derechos humanos detalló que
el 19 de octubre de 2016 (cuando aún presidía la Codhem , Baruch Delgado
Carbajal), el agraviado formuló una queja ante la Comisión Local en
que denunció haber sido agredido físicamente por los elementos policiales que
lo aprehendieron. La CNDH
advirtió además, que el quejoso desconocía el estado que guardaba la carpeta de
investigación sobre el caso, lo realizado en ella y si estaba resuelta, toda
vez que el juez penal de Jilotepec, Estado de México, le había dado vista al
agente del Ministerio Público para que indagara sobre esos hechos. A través de
acuerdo del 17 de mayo de 2017, la
CODHEM concluyó el expediente por haberse solucionado la
queja durante el trámite respectivo, argumentando que el demandante conocía el
estatus de la citada carpeta. Sin embargo, el quejoso se inconformó con tal
determinación y el 6 de julio de 2017 presentó un recurso de impugnación,
radicándose en la
Comisión Nacional el expediente CNDH/5/2017/369/RI, el pasado
7 de agosto (fecha en que ya había sido designado Jorge Olvera al frente de la Codhem ).
En las constancias contenidas en el expediente de
impugnación, la CNDH
conoció el informe que el citado Juzgado remitió a la Comisión Local ,
donde señala que el 30 de junio de 2015 y el 19 de febrero de 2016, envió a los
agentes del Ministerio Público de Jilotepec, de la entonces Procuraduría
General de Justicia del Estado de México, hoy Fiscalía General, copias
certificadas de la causa penal instruida al quejoso hasta el auto de formal
prisión, a efecto de que investigaran las denuncias de tortura que manifestó en
su declaración preparatoria. También consta el Acta Circunstanciada de 8 de
mayo de 2017, elaborada por personal de la Comisión Local ,
donde se asentó que la carpeta de investigación derivada de las vistas del
Juzgado se inició hasta el 24 de febrero de 2017. La CNDH emitió la Recomendación , en la
que precisa que si bien, el hecho de que se hubiese iniciado la investigación
ministerial y que la carpeta de investigación de la posible tortura se
estuviera integrando, sería argumento para emitir un acuerdo de conclusión,
tomando en cuenta de manera muy limitada y restrictiva lo expresado por el
quejoso en su escrito inicial de queja, como lo hizo la Comisión local, dándose
una respuesta formal a algo que excede con mucho dicho formalismo, ya que el
origen de la queja consistía en la vista que dio un juzgador al Ministerio
Público para que se investigaran los hechos de agresión al quejoso, quien había
señalado haber sido torturado, razón por la cual se solicitó la realización del
Protocolo de Estambul. Por ello, la
CNDH consideró que la Codhem que preside Jorge Olvera García, debió
haber suplido la deficiencia de la queja y entrado a analizar la cuestión
señalada, sobre todo porque la mención a la tortura es una situación de la
mayor importancia que requiere ser analizada, pues se trata de una conducta
grave que incidiría, de ser probada, en la integridad del quejoso. Luego de
analizar las evidencias del caso, la
CNDH consideró procedente el recurso de impugnación
planteado, y fundado el agravio denunciado por el quejoso, por lo cual pide a
Jorge Olvera, ombudsman del Estado de México revocar el acuerdo de conclusión
del Expediente de Queja CODHEM/ATL/440/2016, de 11 de mayo de 2017, se reabra y
continúe con la investigación de la misma, tomando en consideración las
observaciones de esta Recomendación. Asimismo, solicita que a la brevedad se
practiquen las actuaciones necesarias para la debida integración del Expediente
de Queja, y se emita en el tiempo estrictamente necesario la determinación que
conforme a derecho corresponda
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