Se endurecen requisitos para otorgar créditos a municipios: CNBV
Teotihuacán en Línea. Derivado de Ley de Disciplina
Financiera, publicada en abril del 2016, y que tiene como fin evitar el
sobreendeudamiento de los gobiernos subnacionales, la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores (CNBV) dio a conocer modificaciones aplicables a las
instituciones de crédito, entre las que se destacan cambios para la integración
de expedientes de financiamiento para estas entidades.
“Resulta necesario realizar algunas modificaciones en
diversas materias tales como integración de expedientes de crédito,
requerimientos de capitalización aplicables cuando se trate de créditos
otorgados a la Ciudad
de México respaldados por el gobierno federal, así como respecto de la
diversificación de riesgos”, refiere el documento publicado en el Diario
Oficial de la Federación
(DOF).
La finalidad es que las instituciones de crédito cuenten con
un marco jurídico actualizado que les permita operar con los mejores
estándares.
En esta resolución que modifica las disposiciones de
carácter general aplicables a las instituciones de crédito, destaca la
documentación que deberá integrarse a los expedientes de las operaciones de
crédito con entes públicos.
Es decir, para la celebración de la operación se requiere,
por ejemplo documentación que acredite haber obtenido un Reporte de Información
Crediticia del solicitante del crédito, estudios donde se analice al acreditado
y avalista, información financiera del acreditado, autorizaciones de crédito
por parte de la institución.
También, copia de la
Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos o presupuestos
modificados para gobiernos de estados y municipios del ejercicio fiscal, en el
cual se documenta el ingreso y el destino del financiamiento y en el caso de organismos
autónomos, documentación que acredite la personalidad jurídica.
Tratándose de gobiernos estatales o municipales copia del
ejemplar del medio de difusión oficial que contenga el decreto del Congreso
local, en el que conste la autorización para la contratación de créditos.
Para los casos en que se establezca un fideicomiso para
garantizar o ser fuente de pago de las obligaciones, se requerirá copia del
contrato correspondiente, así como en su caso, copia del decreto en el que se
ordene su constitución y de la autorización del Congreso local que permita la
afectación de participantes, aportaciones federales o ingresos locales en el
referido fideicomiso de garantía o fuente de pago
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