Regidor de Toluca promueve a candidato del PRD en auto oficial
Teotihuacán en Línea. Toluca. Gabriel Medina Peralta,
regidor del PRD, utiliza el automóvil oficial asignado por la administración
municipal para el desarrollo de su actividad, para la promoción abierta y
descarada del candidato de su partido político a la gubernatura del Estado de
México, Juan Zepeda Hernández.
A decir de especialistas, el regidor perredista hace uso de
recursos públicos municipales para la promoción proselitista de Juan Zepeda
Hernández, candidato a la gubernatura del llamado partido del Sol Azteca, en
clara violación al marco electoral vigente y a la Ley de los Servidores
Públicos del Estado de México y Municipios.
Eliud Gabriel Medina Peralta es señalado como transgresor
del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
del artículo 11 de la Ley General de Delitos en Materia Electoral; de los
artículos 161 y 162 del Código Electoral estatal, así como del artículo 42 de
la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
“La actitud del décimo tercer regidor se inscribe en el
campo de lo ilegal. La gráfica es elocuente: el vehículo oficial adscrito el
funcionario público municipal, estacionado en espacio exclusivo para los
regidores, que utiliza combustible con cargo al erario, es utilizado de forma
ilegal para promocionar a un partido y un candidato en particular”, dijeron
juristas
“El delito se ubica en el supuesto previsto en la fracción
III del artículo 11 de la Ley General de Delitos Electorales, que precisa una
penalidad que va de los 200 a
los 400 días multa y prisión de dos a nueve años, al servidor público que
“destine, utilice o permita la utilización, de manera ilegal de fondos, bienes
o servicios que tenga a su disposición, en virtud de su cargo, al apoyo o al perjuicio de un precandidato,
partido político, coalición, agrupación política o candidato, sin perjuicio de
las penas que puedan corresponder por el delito de peculado”.
“Frente a las evidencias, los pasos a seguir los señala el
artículo 261 del Código Electoral del Estado de México. Hacer del conocimiento
de la autoridad electoral (IEEM) los hechos posiblemente constitutivos de
responsabilidad, para que a su vez remita la queja al Tribunal Electoral y sea éste
quien resuelva en términos del artículo 191 del citado ordenamiento, denunciar
ante la autoridad competente (FEPADE) los hechos posiblemente constitutivos de
delito”, agregan
Ojala se le sancione por andar haciendo proselitismo con autos oficiales
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