No existen ataques contra Delfina en internet, presume IEEM
Teotihuacán en Línea. Redacción. Toluca. El Instituto
Electoral del Estado de México (IEEM) rechazó conceder las medidas cautelares
solicitadas por Delfina Gómez Álvarez, candidata de Morena a la gubernatura del
Estado de México, para que cesaran los ataques de violencia de género ejercidos,
a decir de la abanderada, por los dirigentes nacionales del PRI y del PAN, así
como del ex presidente Felipe Calderón.
El IEEM respondió casi un mes después de presentada la queja
que ya no se difunden los mensajes de dos de esos políticos en internet y uno
más se debe de buscar en la web. Por tanto, concluye que “No existe peligro en
la dilación de realizar acciones dirigidas a garantizar la existencia de los derechos
de la quejosa”.
Gómez Álvarez solicitó el 10 de abril pasado al Instituto
Nacional Electoral (INE) que dictara las medidas preventivas necesarias para
que se activara el Protocolo de violencia política en contra de las mujeres y
ordenara a los denunciados abstenerse de seguir con una campaña de
discriminación, denostación y desprestigio.
El INE se declaró incompetente y remitió la denuncia al
IEEM, que apenas resolvió el expediente y notificó a Morena mediante un
escrito, que no es posible encontrar el mensaje de Twitter, donde el ex
presidente Felipe Calderón, pregunta: “¿Delfina es nombre propio? ¿O así le
dicen por cómo la trata quien la nombró y es su jefe?”.
En relación con el contenido de la conferencia de prensa, en
la que el dirigente de Acción Nacional, Ricardo Anaya, define a la profesora
como “títere”, el organo electoral asegura que tampoco se puede localizar en Internet.
Con todo, existen más de cincuenta ligas electrónicas que
muestran la información de denostación.
En torno, el IEEM aseguró que “La internet no permite
accesos espontáneos, sino que requiere, por lo menos de lo siguiente: un equipo
de cómputo, una conexión a internet, interés personal de obtener determinada
información y que el interesado ingrese de forma exacta la dirección
electrónica de la página que desea visitar o en su defecto, se apoye de
buscadores”.
“Por tanto no existen constancias objetivas que revelen el
carácter continuo de los eventos denunciados, de ahí que no exista necesidad de
ser susceptible de ser inhibidas o reprimidas mediante una acción ejecutiva,
inmediata y eficaz, a efecto de evitar una afectación mayor a los derechos del
quejoso de restituir las condiciones de equidad en una contienda electoral”
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