Inconstitucional, uso de la fuerza en Ley Atenco: SCJN
Teotihuacán en Línea. La Suprema Corte de Justicia de la
Nación (SCJN) declaró inválido el artículo 40 de la Ley que Regula el Uso de la
Fuerza Pública en el Estado de México, que permitía el uso de la fuerza contra
manifestaciones.
Al continuar con el estudio de las acciones de
inconstitucionalidad 25/2016 y sus acumuladas 27/2016 y 28/2016, los
magistrados declararon la invalidez de porción normativa del artículo 40 de la
Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México que señala
que la fuerza “Podrá usarse como primera opción”.
Los magistrados consideraron que “El uso de la fuerza, bajo
ninguna concepción democrática y basada en los derechos del hombre, puede ser
concebida como la primera opción a la que pueden recurrir los agentes del orden
público en el desempeño de sus funciones”.
Se expone que el principio de absoluta necesidad de este
recurso “Manda que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el
desempeño de sus funciones, utilicen medios no violentos antes de recurrir al
empleo de la fuerza y de armas de fuego y, por ende, únicamente pueden usar tal
fuerza cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna
manera el logro del resultado previsto”.
Conforme al principio de proporcionalidad, se indicó que es
necesario, antes de recurrir a la fuerza, que los miembros de instituciones de
seguridad pública comparen el objetivo que se pretenda alcanzar con la amenaza
planteada.
“La proporcionalidad prohíbe el empleo de tal fuerza cuando
el daño infligido supere los beneficios alcanzados”, dijeron.
El artículo en conflicto establece que la fuerza podrá
usarse como primera opción, siempre que se cumplan los supuestos y condiciones
que establecen esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, pero la
norma es omisa en señalar cuáles serán tales supuestos y condiciones en que,
efectivamente, darían lugar a que se usara la fuerza como primera opción
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