Sanciones a servidores públicos que incurran en actos de corrupción: Fernanda Rivera
Teotihuacán en Línea. Toluca. La diputada local Fernanda
Rivera Sánchez, presentó una iniciativa para reformar diversos ordenamientos
del Código Penal del Estado de México, con el propósito de homologar las
reformas realizadas al Código Penal Federal en materia de anticorrupción, así
como adecuar la normatividad local para identificar situaciones que agravan la
comisión de diversos delitos.
La iniciativa, pretende reformar la denominación del Título
Segundo y del Sub Título Segundo, y los artículos 129, 130, 135, 136, 137, 137
bis, 138, 139, 140, 141 y 143, así como la adición de los artículos 144 Bis,
148 Quinquies y 148 Sixties del Código Penal del Estado de México.
Fernanda Rivera explicó que en 2016, la Cámara de Diputados
aprobó la creación de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la
Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Orgánica del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa, sin embargo, se hicieron algunas
observaciones a la Ley General de Responsabilidades Administrativas del
Decreto, aprobado por el Congreso de la Unión.
“La iniciativa contempla como servidor público a toda
persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en la administración pública
estatal centralizada, organismos descentralizados, empresas de participación
estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas,
fideicomisos públicos, empresas productivas del Estado, en los órganos
constitucionales autónomos, en el Congreso del Estado, o en el Poder Judicial
Estatal, o que manejen recursos públicos”, agregó la legisladora.
También, señaló que las disposiciones contenidas son
aplicables al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, a los diputados locales y a
los jueces y magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de
México.
La diputada enfatizó que entre las sanciones que se impongan
a los responsables de alguna comisión, se encuentran, la pena de destitución y
la inhabilitación para desempeñar empleo o cargo público, así como para
participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas,
concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento
y uso de bienes de dominio del Estado serán por un plazo de uno a veinte años
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