miércoles, 3 de agosto de 2016

TEPJF ordena detener elección interna del PAN en el Estado de México

TEPJF ordena detener elección interna del PAN en el Estado de México


Teotihuacán en Línea. Toluca. La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó que el proceso de renovación de la Dirigencia Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México, deberá ser pospuesto.
En sesión realizada este martes, el organismo resolvió dos juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano relacionado con la renovación del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México.
En el juicio ciudadano ST-JDC-295/2016, se discutió la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México que confirmó la resolución dictada por la Comisión Jurisdiccional Electoral del Consejo Nacional del PAN en la que se ordenaba realizar diversos actos tendientes a la celebración de la elección para renovar a su dirigencia en el estado, fijando un calendario para ese efecto.
En la sentencia impugnada, el tribunal local consideró que, no obstante asistía la razón a los actores en cuanto a que resultaba obligatoria la aplicación del artículo de los estatutos del partido político que señala se debe posponer la convocatoria a elecciones internas cuando el periodo para el cual fueron electos sus integrantes concluyera tres meses anteriores al inicio de un proceso electoral constitucional, en el caso particular no podía aplicarse esa regla, pues la Sala Regional Toluca en una sentencia previa había ordenado que dicha elección se llevara a cabo, lo cual constituía cosa juzgada.
De acuerdo con el análisis, los integrantes del pleno coincidieron de forma unánime en la inexistencia de la cosa juzgada directa, en razón de que en el juicio ciudadano 573 de 2015, invocado por el tribunal responsable, la cuestión a dilucidar por la Sala Regional consistió en determinar la fecha de conclusión ordinaria de la actual dirigencia estatal, más no la procedencia de aplicar la prórroga del mandato, por lo que este aspecto no había sido dirimido en sede jurisdiccional.
En consecuencia, se determinó revocar la sentencia del juicio ciudadano local sólo en la parte relativa a la existencia de la cosa juzgada y se revocó la resolución intrapartidaria, y la mayoría de los magistrados decidieron que lo conducente era darle plenos efectos a lo resulto por el tribunal local, por lo que el proceso de renovación de la Dirigencia Estatal del Partido Acción Nacional deberá ser pospuesto

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