Aprueban Ley de Indulto en el Estado de México
Teotihuacán en línea. Toluca. La 59 Legislatura mexiquense aprobó por unanimidad, normar su facultad de indulto y conmutación de penas.
En sesión del Segundo Periodo Ordinario, presidido por el diputado Raymundo Martínez Carbajal, el legislador Eric Sevilla Montes de Oca presentó el dictamen correspondiente a la Ley de Indulto y Conmutación de Penas del Estado de México, que establece las bases para otorgar estos beneficios a las y los reos del fuero común con sentencia firme.
Previamente, en reunión de las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Procuración y Administración de Justicia, legisladores del PRI, PRD, PAN y MORENA coincidieron en que este ordenamiento regula estos procedimientos en beneficio especialmente de internos en condición de vulnerabilidad.
Delincuentes habituales
El dictamen establece que no podrán gozar del indulto o conmutación de la pena los delincuentes habituales o reincidentes, los que hayan sido condenados penalmente mediante diversas sentencias ejecutorias, quienes de acuerdo con el dictamen emitido por el Consejo Técnico, por su peligrosidad no sean aptos, sean considerados de alto o de medio riesgo, o que cuenten con reporte disciplinario de mala conducta y sanción impuesta al año anterior a la solicitud del indulto o la conmutación de la pena.
Indulto por gracia
En el caso de indulto por gracia, precisa, deberán imperar motivos humanitarios o de equidad en favor de personas en situación de vulnerabilidad, y aplicará en caso de quienes hayan cumplido una cuarta parte de su condena si ésta es de hasta cinco años, la mitad si es mayor a cinco y menor de veinte años, y tres quintas partes si es de más de veinte años. De igual forma, que el beneficiario cuente con el conocimiento de algún oficio, arte o profesión.
Mujeres
En el supuesto de mujeres que tengan uno o más hijos menores, que se les haya impuesto una pena privativa que no exceda los quince años y hayan cumplido una quinta parte, pero establece que no gozarán de este beneficio cuando existan datos de abandono o violencia en contra de sus hijos.
Adultos mayores
En el caso de personas mayores de 70 años, el beneficio será para las que hayan cumplido con una quinta parte de la pena, independientemente del tiempo de su duración, y cuando por tratarse de personas indígenas existan violaciones graves a sus derechos humanos, por discriminación por su pertenencia a un grupo, etnia y diversidad cultural.
Enfermedad terminal
También, por padecer una enfermedad terminal, independientemente del delito cometido y el tiempo compurgado, y a los internos que por conducta observada en prisión y por su constante dedicación al trabajo, sean ejemplares en el desarrollo armónico del establecimiento penitenciario.
Por otro lado, el indulto necesario aplicará cuando se dilucide que existieron violaciones graves al procedimiento y que trascendieron al sentido de la sentencia, por lo que en este caso será incluido cualquier delito en el que se demuestre que el sentenciado no representa un peligro para la tranquilidad y seguridad pública y existan indicios de violaciones graves al proceso o a sus derechos humanos.
Indígenas
En el caso de algún integrante de un pueblo indígena, cuando se adviertan violaciones de fondo en el procedimiento penal, al no haberse observado los derechos de los pueblos indígenas en cuanto a las autoridades propias inherentes a sus usos, costumbres y cultura o respeto a los derechos humanos.
Respecto a la conmutación de pena, se trata de la facultad del Ejecutivo que consiste en que una pena impuesta como resultado de una sentencia ejecutoria podrá ser sustituida por otra menos severa, y beneficiará a personas mayores de 70 años de edad cuya pena privativa de libertad sea de hasta cuatro años, así como a mujeres que tengan uno o más hijos menores y que les haya sido impuesta una pena privativa de libertad de hasta de diez años.
De igual forma, a mujeres embarazadas y cuya pena sea de hasta quince años, enfermas o enfermos en fase terminal o crónico degenerativa y que la pena impuesta no exceda los quince años, y en el caso de algún integrante de un pueblo indígena que durante la tramitación y resolución del procedimiento penal se adviertan violaciones de fondo en el procedimiento penal y a sus derechos humanos
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