viernes, 18 de marzo de 2016

Aprueban la Ley Atenco

Aprueban la Ley Atenco


Teotihuacán en Línea. Toluca. Después de once horas de discusión, fue aprobada en comisiones, la Ley para Regular la Fuerza Pública en el Estado de México.
Los diputados, confrontados por legisladores locales de MORENA, avalaron así la denominada “Ley Atenco”, que permite el uso de la fuerza mortal a policías a cargo en las manifestaciones.
Ley Atenco
El nuevo ordenamiento, donde se estipulan los causales en los que los cuerpos de seguridad podrán hacer uso de la fuerza mortal para mantener el orden y la paz o evitar la comisión de delitos, reconoce el derecho a la libre manifestación, pero también da facultades para que un mando policiaco determine “discrecionalmente”, si la marcha, movilización plantón, reunión o asamblea es legal o ilegal y bajo esta tesitura, poder disolverla.
De acuerdo con lo aprobado, los elementos de seguridad púbica podrán hacer uso de la fuerza publica en los siguientes casos: “en legitima defensa del elemento o de terceros; por cumplimiento del deber al salvaguardar los derechos, bienes y libertad de las personas, el orden y la paz pública; o para prevenir delitos, cuando sea necesario para salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno de algún peligro”.
También se considera que “cuando sea estrictamente inevitable para proteger la vida de las personas o del elemento, los policías  podrán hacer uso intencional de armas letales, pero solo en defensa propia o de terceros en caso de peligro inminente de muerte, lesiones graves o para evitar un delito que representan una seria amenaza, o para impedir una fuga, cuando otras medidas hayan sido insuficientes”.
En el articulo 14 se detalla en qué casos de estos se puede hacer uso de la fuerza pública:  “Los  elementos podrán emplear la fuerza en el control de las multitudes y disturbios  públicos, para reestablecer el orden y la paz social, con el fin de evitar actos de violencia, daños a terceros, propiedades y la integridad física de las personas. Se respetará el ejercicio del derecho de asociación  y reunión de personas siempre que este se efectúe en los términos precisos por el artículo 9 constitucional”.
En el articulo 15 expone que “se considera que una asamblea o reunión es ilegal, cuando el grupo de personas se reúnan  con un fin ilícito, se encuentren armados o cuando en la petición o protesta que hagan ante la autoridad se expresen amenazas para intimidarlas  u obligar a resolver en el sentido que desean”.
En el articulo 16 se acota que la responsabilidad de ordenar el uso de la fuerza publica es única y exclusiva del mando al cargo del operativo, quien deberá informar de la decisión a su superior.
La ley también se regulan las detenciones de personas en flagrancia y de personas armadas y cómo deben proceder los elementos policiacos y se detalla cómo se aplicará la fuerza pública en los centros penitenciarios y en caso de desastres naturales.
En el ordenamiento obliga a las autoridades a aprobar un código de ética para el uso de la fuerza pública;  se habla de la obligación de capacitar y adiestrar a los elementos de seguridad para hacer uso de ella e incluso se proponen medidas de orientación y ayuda psicológica para los elementos que recurran al uso de la fuerza, por la tensión que esto les genera.
Finalmente se definen cuáles son las conductas que se tipifican como actos crueles, abusos, y tortura, a los que tienen expresamente prohibido recurrir los elementos y se fijan los procedimientos para castigar estos abusos, además de que se garantiza la reparación del daño

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