sábado, 31 de octubre de 2015

Magistrados ratifican ganadores en comicios de ayuntamientos en pleito legal

Magistrados ratifican ganadores en comicios de ayuntamientos en pleito legal


Teotihuacán en Línea. Magistrados del pleno del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), resolvieron veinticuatro juicios de inconformidad, así como cinco juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local.
En relación a los comicios para la renovación de los integrantes a los ayuntamientos para el periodo 2016-2018, en los municipios de El Oro, Jocotitlán y Tepetlaoxtoc, se hizo valer la utilización de recursos públicos en las campañas. Al respecto, en las sentencias se estimó que carecía de razón lo sustentado por los actores, al no existir evidencia de que se hayan utilizado dichos recursos.
En la elección de Atizapán de Zaragoza, procedió la nulidad de la votación recibida en dieciocho casillas, al quedar acreditado que algunos ciudadanos que las integraron, no se encontraban en el listado nominal de la sección correspondiente a su domicilio; misma situación que aconteció en una casilla del municipio de Jaltenco y Tezoyuca, respectivamente.
Por lo que hace a los comicios en Valle de Chalco Solidaridad, se anuló la votación recibida en once casillas, en tanto que en seis de ellas, se tuvo por acreditado que algunos funcionarios de casilla que las integraron, no estaban autorizados para ello; en cinco más, al existir error en el cómputo de los votos, al advertirse que la diferencia entre los apartados concernientes a ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal, boletas extraídas de la urna y votación total emitida, es mayor a la diferencia entre los partidos políticos que obtuvieron el primer y segundo lugar de la votación en las casillas; misma situación se suscitó en la elección de Tultepec, donde operó la nulidad de tres casillas, dos por el primer motivo referido y una, por error o dolo en el cómputo de los votos.
Como consecuencia de lo anterior, en las contiendas de Atizapán de Zaragoza, Jaltenco,  Tezoyuca y Valle de Chalco Solidaridad, no obstante haberse modificado los resultados al operar la nulidad de la votación recibida en las casillas que se señalan, no existió cambio de ganador.
En relación a las elecciones de Tlatlaya y Villa Victoria, se controvirtió la asignación de regidores por el principio de representación proporcional.
En las sentencias, se estimó fundado el agravio, en razón de que conforme a la votación que recibieron los actores, al haber obtenido el segundo lugar en la elección respectiva, la autoridad responsable les asignó dos regidores por el principio de representación proporcional, correspondiéndoles las cuatro regidurías por dicho principio, puesto que considerar lo contrario, implicaría dejar a los justiciables sub representados, en relación con la votación que obtuvieron; por lo que se vinculó al Instituto Electoral del Estado de México a expedir las constancias respectivas

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