sábado, 4 de julio de 2015

Garantizan derechos del concubinato

Garantizan derechos del concubinato


Teotihuacan en línea. Toluca. La LVIII Legislatura mexiquense determinó la garantía del derecho a la salud y a la alimentación para concubinos.
Para el efecto, legisladores locales dispusieron que se facilite la acreditación de esta figura de convivencia ante el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMyM).
Asimismo, que al cesar la convivencia, la concubina o concubino que haya procreado hijos, se hubiera dedicado al cuidado del hogar, y que además carezca de ingresos o bienes propios para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión alimenticia por el mismo tiempo que haya durado el concubinato.
Al respecto, la diputada Ana Yurixi Leyva Piñón expuso el dictamen correspondiente que reforma el primer párrafo y adiciona un segundo párrafo al numeral 2, fracción VI, del artículo 5 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, en el que establece que sería injusto privar de derechos a la pareja que ha mantenido su unión, a veces durante toda su vida, y en la que contribuyen al cuidado del hogar y a su sostenimiento.
“De esta forma, armonizan la figura de concubinato con lo que dispone el Código Civil de la entidad, ya que para acreditar el vínculo del concubinato bastará con que el servidor o servidora pública, pensionado o pensionada informe, bajo protesta de decir verdad, que reconoce su unión con otra persona, y cuyos beneficios perdurarán mientras la situación así creada sea voluntad de las partes”, dijo.
Por otro lado, el dictamen a la propuesta reconoce el derecho a la alimentación por un tiempo igual al que haya durado el concubinato o hasta que la concubina se una en otro o contraiga matrimonio, según lo fije el juez, tomando en cuenta sus posibilidades para que pueda proveerse de un empleo o actividad remunerada, según su edad, instrucción y aptitud laboral.
Señala que no podrá reclamar alimentos y en su caso cesarán si se une en concubinato o contrae matrimonio o bien adquiere bienes propios o realiza alguna actividad remunerada que le permita su subsistencia. Además, este derecho podrá ejercerse solo durante el año siguiente a la cesación del concubinato

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