miércoles, 6 de agosto de 2014

IEEM e INE: los cambios y las facultades

IEEM e INE: los cambios y las facultades


Teotihuacan en línea. Toluca. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México dio a conocer modificaciones a las actividades del Instituto, con base en la reforma político electoral aprobada a nivel federal, y estableció las bases para la integración de los órganos desconcentrados, en víspera del inicio del Proceso Electoral mediante el cual se elegirán Diputados Locales y miembros de los ayuntamientos en junio de 2015 en la entidad.
Juntas distritales

En este sentido, el IEEM indicó la aprobación del Programa General para la Integración de las Juntas Distritales y Municipales del Proceso Electoral 2014-2015, con el objeto de contar con los instrumentos normativos y operativos que regulen la integración de los órganos desconcentrados del IEEM, mediante procedimientos de reclutamiento, capacitación, evaluación y selección que lo integran, permitiendo con ello contar con personal directivo especializado en estos órganos.
Miembros

Se creó la Unidad Técnica para la Operación y Administración de Personal en Órganos Desconcentrados, que estará adscrita a la Secretaria Ejecutiva del IEEM; a la que se le faculta llevar a cabo las funciones que resulten procedentes de acuerdo a las determinaciones y lineamientos que emita el Instituto Nacional Electoral (INE), para la operación y administración transitoria en la incorporación de los miembros del Servicio Electoral Profesional, todo ello en virtud de que con las actualizaciones a la normatividad electoral, la Dirección del Servicio Electoral Profesional dejó de formar parte de la estructura del Instituto, aseveran.
Actividades

Se aprobó modificar el Programa Anual de Actividades del IEEM para el año 2014, el cual podrá ser sujeto de eventuales ajustes, con base en las disposiciones y acuerdos que, en su caso, emita el Instituto Nacional Electoral y que tengan impacto en las actividades del IEEM; de igual modo se instruyó a la Dirección de Administración para que se tomen en cuenta al momento de que sea solicitada la ampliación del presupuesto para el presente ejercicio fiscal.
Demarcación

Por otra parte, mediante acuerdos del órgano administrativo electoral federal como de los jurisdiccionales en materia electoral, en los que se pronunciaron en torno de la demarcación distrital, determinaron que en el caso de las entidades federativas en las que los organismos electorales locales, previo a la reforma legal en la materia no se hubieren pronunciado a la demarcación de los distritos electorales a utilizarse en el Proceso Electoral Local 2014-2015, se autorice la utilización de la demarcación determinada en cada entidad federativa en el Proceso Electoral Local inmediato anterior.
A partir de ello y con base en el punto primero del apartado "Tiempo de Funcionamiento" del Acuerdo número IEEM/CG/45/2011, de fecha de 21 de abril de 2011, el Órgano Superior de Dirección del IEEM aprobó dar por concluidos los trabajos y funcionamiento de la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral.
Por tanto, la totalidad de los trabajos, informes y documentos generados por dicha Comisión, así como por el Grupo Técnico Interdisciplinario y por el Grupo de Asesores Externos, serán remitidos al Archivo General del IEEM, conforme a los Lineamientos de Organización de Transferencia de Documentos, para su resguardo y consulta.
Futuro Democrático , A. C.

Respecto al Dictamen elaborado por la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos sobre el Escrito de Notificación de la Intención de constituirse como partido político local presentado por la organización o agrupación de ciudadanos denominada "Futuro Democrático , A. C.", la cual, a solicitud de la misma desarrolla este procedimiento con la anterior normatividad electoral, se estableció que cuenta con 120 días naturales para dar cumplimiento a los artículos 39 fracción IV y 43 fracción I del anterior Código Electoral del Estado de México, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo dentro del plazo indicado, se tendrá por no presentado el escrito de notificación y perderán vigencia las actividades realizadas y la documentación presentada, archivándose el asunto como definitivamente concluido

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