lunes, 16 de junio de 2014

Reelección, fiscalización, coalición: ¿Qué se aprobó en la reforma político-electoral?

Reelección, fiscalización, coalición: ¿Qué se aprobó en la reforma político-electoral?


Teotihuacan en línea. A raíz de la aprobación en el congreso local de la reforma político electoral, se presentan los temas focales aprobados en el pleno por mayoría
Reelección
1.La Legislatura estatal (diputados locales) se renovará en su totalidad cada tres años y los diputados podrán ser electos de manera consecutiva hasta por cuatro periodos.
2.Los miembros de los ayuntamientos durarán en sus funciones tres años y podrán ser reelectos, de forma consecutiva, por un periodo similar.
3.En sus transitorios señala que esto será aplicable para los diputados e integrantes de los ayuntamientos que sean electos a partir del proceso electoral de 2015, conforme lo propusieron diputados del PAN, además de que la Legislatura estatal deberá adecuar el marco jurídico-electoral secundario a más tardar el 30 de junio de 2014.
Coalición
4.La coalición de partidos podrá ser total, parcial o flexible y deberá formalizarse, mediante convenio por el cual no podrá existir transferencia o distribución de votación entre los partidos coaligados.
5.Cada partido político en lo individual, independiente de participar coaligado, deberá garantizar la paridad entre los géneros, en las candidaturas locales correspondientes.
Cancelación
6.Al partido político que no obtenga al menos tres por ciento de la votación válida emitida en la elección para gobernador o diputados, le será cancelado el registro.
7.Este mismo porcentaje deberán obtener para tener derecho a participar en la asignación de diputados de representación proporcional en la elección para diputados.
8.Para tener derecho a la asignación de diputaciones de representación proporcional, el partido político deberá acreditar la postulación de candidatos propios de mayoría relativa en por lo menos 30 distritos electorales, y de haber obtenido al menos el tres por ciento de la votación válida emitida, se le asignará una curul por el principio de representación proporcional, independientemente de los triunfos de mayoría que haya obtenido.
9.En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Legislatura estatal que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida.
Duración de campañas
10.La duración máxima de las campañas, será de 60 días para la elección de gobernador y de 35 días cuando se elijan diputados locales o ayuntamientos. Las precampañas no podrán durar más de las dos terceras partes de las respectivas campañas electorales.
11.La propaganda política o electoral deberá abstenerse de expresiones que calumnien a las personas. Las infracciones en esta materia darán motivo a la imposición de sanciones en los términos que determine la ley y el Instituto en el ámbito de su competencia.
Tribunales e INE
12.El Tribunal Electoral estatal se integrará por cinco Magistrados designados por el Senado de la República, y serán los magistrados quienes designarán a su presidente por mayoría de votos; la presidencia deberá ser rotatoria por un periodo de dos años.
13.Corresponderá a la Legislatura designar de entre una terna de ciudadanos propuestos por el Pleno del Tribunal Electoral y con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, cubrir una vacante temporal.
14.Durante los dos años posteriores al término de su encargo no podrán asumir un cargo público en los órganos emanados de las elecciones celebradas durante su periodo, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista.
15.Al Tribunal le corresponderá, entre otros asuntos, resolver de forma definitiva e inatacable las impugnaciones en contra de los actos y resoluciones del Instituto Electoral estatal a través de los medios establecidos en la ley de la materia.
16.Establece el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos
17.Que el Instituto (IEEM) cuente con una Contraloría General adscrita al Consejo General, que tendrá a su cargo la fiscalización de las finanzas y recursos que éste ejerza y conocerá de las responsabilidades administrativas de sus servidores públicos, cuyo titular será designado por la Legislatura estatal, estando seis años en el cargo, pudiendo ser reelecto por una sola vez.
18.El instituto tendrá la facultad de celebrar convenios con los ayuntamientos para la organización, desarrollo y vigilancia de las elecciones de autoridades auxiliares municipales; además, a petición de los partidos políticos locales, podrá organizar las elecciones de sus dirigentes.
19.La ley correspondiente determinará las facultades y atribuciones que en materia de candidaturas independientes y de consulta popular tendrá el Instituto, el cual podrá convenir con el INE que se haga cargo de la organización de los procesos electorales locales, en los términos que disponga la legislación aplicable.
20.El Instituto contará con un órgano de dirección superior, integrado por un consejero presidente y seis consejeros electorales, con derecho a voz y voto, designados por el Consejo General del INE. Durarán en su cargo siete años y no podrán ser reelectos. Se integrará también con un representante de cada partido político y un secretario ejecutivo, que será nombrado por el Consejo General y durará en su cargo seis años

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