jueves, 27 de junio de 2013

Anuncian regulación y vigilancia para casas de empeño en el Estado de México

Anuncian regulación y vigilancia para casas de empeño en el Estado de México



Teotihuacan en línea. Toluca. Diputados locales informaron que el Pleno de la Legislatura recibió la iniciativa del Ejecutivo estatal, para crear la Ley que Regula las Casas de Empeño en el Estado de México.
La medida, dijeron, se debe al modo de trabajo de las casas de empeño, sin el adecuado marco legal que supervise, vigile y norme su operación y funcionamiento
El ordenamiento prevé obligar, entre otras acciones, a transparentar las operaciones de estos negocios, colocando en su publicidad o en todos sus establecimientos abiertos al público, de manera permanente y visible, una pizarra de anuncios o medio electrónico informativo, cuyo propósito sea brindar información a los consumidores sobre los términos y condiciones de dichos contratos, especialmente costos e intereses.
Plantea la obligación de informar el costo diario y mensual totalizado, así como dar conocimiento a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, mediante un reporte mensual, de los casos en que un cliente haya empeñado tres o más artículos iguales, o de naturaleza similar, en una o más sucursales o unidades de negocio de una misma casa de empeño, y cuando racionalmente se pueda estimar que existe un comportamiento atípico del usuario para suponer que los bienes provienen de hechos ilícitos. Fue remitida a las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, así como Desarrollo Económico, Industrial, Comercial y Minero.
La iniciativa establece la multa, suspensión y hasta la cancelación del permiso, de acuerdo con la gravedad de la infracción cometida, las condiciones del infractor, el lucro obtenido, los perjuicios causados, el daño que se hubiera o no producido, además de que esta sanción será independiente a la responsabilidad civil y penal que pudiera resultar.
La cancelación procederá, previa resolución de la autoridad competente que así lo determine, por incumplir las disposiciones de esta Ley o las previstas en las leyes fiscales del Estado o cometer acciones fraudulentas, cuando el permisionario acumule dos sanciones de suspensión temporal dentro de un ejercicio fiscal o, sin causa justificada, suspenda las operaciones del establecimiento autorizado al público por más de treinta días naturales

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