jueves, 24 de noviembre de 2011

TEPJF ordena al IEEM reponer proceso contra AMLO

TEPJF ordena al IEEM reponer proceso contra AMLO

Teotihuacan en línea. Notimex. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó la reposición del proceso administrativo electoral del IEEM que sentenció a Andrés Manuel López Obrador a una amonestación pública por supuestos actos anticipados de campaña.
El pleno de esa corte revocó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral mexiquense en el recurso de apelación RA/107/2011, que confirmó la resolución del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), por la que se amonestó públicamente a ese aspirante a la Presidencia de la República.
La Sala Superior del TEPJF votó por unanimidad en favor del proyecto presentado por el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, donde se estableció la nulidad del emplazamiento que practicó el IEEM a López Obrador en el proceso administrativo sancionador respectivo.
En este caso, también determinó la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al emplazamiento, por lo que el instituto electoral mexiquense deberá reponer el procedimiento emplazando nuevamente al aspirante a López Obrador en términos de lo dispuesto en el Artículo 34 del Reglamento de Quejas y Denuncias del IEEM.
Asimismo, se determinó que el Instituto Electoral del Estado de México deberá seguir el procedimiento y en su oportunidad, con plenitud de atribuciones, deberá resolver lo que proceda con forme a derecho.
En la sentencia del juicio para la protección de los derechos políticos electorales 10801 que promovió López Obrador, se revocó la sentencia del TEEM que confirmó la amonestación pública impuesta por el IEEM al promovente por la supuesta realización de actos anticipados de campaña en dicha entidad federativa.
En este caso, en acatamiento a lo dispuesto por el Artículo 23, párrafo uno de la Ley General del Sistema de Medios e Impugnación Electoral, se consideraron fundados los motivos de inconformidad de Andrés Manuel López Obrador.
En estos el promovente alegó que no podía surtir efectos el emplazamiento que se le practicó en la instancia administrativa mediante los servicios de mensajería comercial.
Se aclaró que el emplazamiento entraña formalidades centrales en los juicios salvaguarda y constituye por su finalidad un acto solemne, por lo que la falta de este requisito no puede ser purgada sino cuando de manera manifiesta se acepte la forma defectuosa como se haya realizado.
Asimismo se estableció que no se emplazó a López Obrador de forma personal si no por medio del servicio de mensajería, por lo que se hizo en contravención de lo establecido en el reglamento de quejas y denuncias del IEEM, con lo que se violó el derecho fundamental del denunciante a un debido proceso

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