Por ley secretario y tesorero en ayuntamientos deberán ser profesionistas
Modifican Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Síndico y otros titulares de administración municipal deberán tener preparación adecuada
Teotihuacan en línea. Toluca. Con el objetivo de profesionalizar el trabajo de los ayuntamientos, la Comisión de Legislación y Administración Municipal del Congreso Local aprobó las iniciativas con Proyecto de Decreto por los que se reforman los artículos: 32, 53, 96 y 96Bis de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, relacionados con los requisitos para ocupar diversos cargos como secretario y tesorero; así como las atribuciones de los síndicos municipales.
Los dictámenes, que serán presentados para su aprobación en el Pleno de la LVII Legislatura, incluyen la reforma al artículo 32 y a sus fracciones III y IV en las que se establece que para ocupar los cargos de secretario, tesorero, director de obras públicas o equivalente, titulares de las unidades administrativas y de los organismos auxiliares se deberán satisfacer los siguientes requisitos: acreditar ante el presidente o el ayuntamiento, cuando sea el caso, el tener los conocimientos suficientes para poder desempeñar el cargo.
Poseer título profesional o experiencia mínima de un año en la materia para el desempeño de los cargos que así lo requieran, y en los otros casos de preferencia ser profesional en el área en la que sea asignado; por otra parte, no haber sido condenado en proceso penal, por delito intencional que amerite pena privativa de la libertad.
De igual manera, la reforma a la fracción I del artículo 53 establece que los síndicos tendrán las siguientes atribuciones: procurar, defender y promover los derechos e intereses municipales; representar jurídicamente a los ayuntamientos, a los integrantes de los mismos, y a las dependencias de la administración pública municipal en los litigios en los que éstos fueran parte, así como la gestión de los negocios de la Hacienda Municipal, facultándolos para otorgar y revocar poderes generales y especiales a terceros o mediante oficio para la debida representación jurídica correspondiente, pudiendo convenir en los mismos.
Las reformas al artículo 96 aprobadas en Comisión indican que para ser tesorero municipal se requiere, además de los requisitos del artículo 32 de esta Ley, tener los conocimientos suficientes para poder desempeñar el cargo, a juicio del Ayuntamiento; contar con título profesional en las áreas económicas o contable administrativas con experiencia mínima de un año; y con la certificación de competencia laboral expedida por el Instituto Hacendario del Estado de México con anterioridad a la fecha de su designación.
En el artículo 96 Bis se establece que el director de Obras Públicas o el titular de la Unidad Administrativa equivalente, además de los requisitos del mencionado artículo 32, requiere tener los conocimientos suficientes para poder desempeñar el cargo a juicio del ayuntamiento, contar con título en Ingeniería, Arquitectura, o alguna área a fin con una experiencia mínima de un año
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