jueves, 3 de noviembre de 2011

Nueva Secretaría de seguridad Ciudadana

Nueva Secretaría de seguridad Ciudadana

Teotihuacan en línea. Información de Salvador Rodríguez . Hace seis años era apenas una dirección general. Tres más tarde, le dieron el rango de Agencia de Seguridad. A partir de hoy subirá un escaño más, será conocida como Secretaría de Seguridad Ciudadana. La seguridad pública en la entidad por fin recibe la atención que merece. La preocupación número uno de los ciudadanos es la inseguridad que en estos momentos se vive a nivel nacional. El estado de México no es ajeno a este problema.
El 2 de febrero del año 2006, sé creó el Organismo Desconcentrado de la Secretaría General de Gobierno, denominado Agencia de Seguridad Estatal (ASE) con autonomía técnica y operativa, coordinando las funciones de: seguridad pública y tránsito, prevención y readaptación, protección civil y pirotecnia. A cinco años de su creación, queda en desuso desde hoy.
Eruviel Ávila Villegas, gobernador constitucional del estado de México, tomará protesta al nuevo secretario de seguridad ciudadana, con ésta acción el ejecutivo estatal cumple uno de los 6 mil compromisos propuestos durante su campaña electoral, sin embargo, con la creación de dicha institución se intenta atacar el sesgo que en materia de prevención del delito.
El nombre adjudicado a la nueva secretaría responde a la necesidad de cambiar el paradigma en el modelo policial y la relación de éste con la sociedad, al poner en el centro de la política pública al ciudadano, el respeto irrestricto de los derechos humanos y a la prevención social. Ello además conlleva a que la sociedad mexiquense genere confianza en las instituciones de seguridad pública y fomenta la participación ciudadana.
Sin embargo hasta el día de hoy, la PGJEM y lo que se conociera como Agencia de Seguridad Estatal, han tenido diversos errores al momento de efectuar cateos. La logística e investigación efectuada por ambas instituciones han dejado mucho que desear en los últimos días. Esta situación ha provocado un desajuste en la sociedad al momento de solicitar ayuda, iniciar una denuncia o simplemente pedir apoyo a las autoridades.
Como se recordará el 18 de junio de 2008, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad pública y justicia penal.
Fue hasta el 20 de agosto del año 2010, que en la cámara de diputados local se dio luz verde al decreto para la creación de la Secretaría de Seguridad pública de la entidad, en esa ocasión, se derogaron, reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del estado de México.
Es importante informar que en el párrafo noveno del artículo 21 constitucional, se define por primera vez a la seguridad pública, en los términos siguientes:
"La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala."
La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2009. Esta Ley, al ser de carácter general, es obligatoria para las entidades federativas. Entre otros aspectos, distribuye las competencias entre los distintos órdenes de gobierno, y señala las bases de coordinación en la materia.
Asimismo, en su artículo tercero se establece que:
"La función de Seguridad Pública se realizará en los diversos ámbitos de competencia por conducto de las Instituciones Policiales, del Ministerio Público, de las instancias encargadas de aplicar las infracciones administrativas, de los responsables de la prisión preventiva y ejecución de penas, de las autoridades competentes en materia de justicia para adolescentes, así como por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta Ley."
La Ley de Seguridad del Estado de México aprobado en el congreso estatal está estructurada con nueve apartados, los cuales son denominados como títulos, en ellos se explican las Disposiciones Generales; la Administración de los Fondos de Ayuda Federal; las Responsabilidades de los Servidores Públicos; el Desarrollo Policial, lo cual definen como un conjunto integral de reglas y procesos debidamente estructurados y enlazados entre sí que comprenden la Carrera Policial; el Servicio de Carrera de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México; las Disposiciones Comunes a los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública; el Programa de Prevención del Delito para el Estado de México; los Consejos Intermunicipales de Seguridad Pública; el Sistema Estatal de Seguridad Pública y las Autoridades Competentes en Materia de Seguridad Pública y sus Atribuciones

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