martes, 9 de agosto de 2011

Municipios deberán contar con áreas de movilidad para discapacitados: Diputados

Municipios deberán contar con áreas de movilidad para discapacitados: Diputados


Instaurarán palabra discapacitados en documentos oficiales


Teotihuacan en Línea. Toluca. Garantizar a las personas con discapacidad el libre acceso y facilidad de desplazamiento en los espacios laborales, comerciales, oficiales, escolares y recreativos, es el objetivo del punto de acuerdo presentado por la diputada Yolitzi Ramírez Trujillo, aprobado por la Comisión de Protección e Integración al Desarrollo de las personas con Discapacidad en la LVII Legislatura mexiquense.
En reunión de trabajo, la Comisión también aprobó por unanimidad la iniciativa con proyecto de decreto y el punto de acuerdo presentados por el diputado Armando Reynoso Carrillo (PRI), para incluir el término “discapacitados” en sustitución de “capacidades diferentes” en reglamentos, decretos administrativos, acuerdos y demás disposiciones de las dependencias y entidades estatales, para eliminar todo tipo de expresión que pudiese ser discriminatoria para cualquier mexiquense.
El diputado Víctor Manuel González García (Nueva Alianza), dio lectura al dictamen correspondiente al punto de acuerdo de la diputada Ramírez Trujillo; en el que se advierte que algunos edificios públicos de las dependencias del orden estatal, municipal o privados de uso publico y de las propias instituciones educativas, no han eliminado o readecuado las barreras arquitectónicas en la infraestructura vial, que brinden facilidad de desplazamiento a las personas con discapacidad.
Por esta razón, también se aprobó un exhorto a las autoridades estatales y municipales, en coadyuvancia con la Agencia de Seguridad Estatal, a complementar el contenido y alcance de disposiciones legales, que garanticen el libre acceso y facilidad de desplazamiento de las personas con discapacidad y se garantice su total libertad de movimiento, además, de no contar con la infraestructura adecuada, deberán instalarla de manera inmediata, de conformidad con lo previsto por los artículos 5.64, 11.34 y 11.35 del Código Administrativo del Estado de México

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