Diputados del PAN y PRD proponen 14 años de pena por violación conyugal
También en agresiones sexuales en concubinato: Gabriela Gamboa
Teotihuacan en Línea. Toluca. Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional y el de la Revolución Democrática, presentaron una iniciativa para modificar el Código Penal local a fin de castigar la violación conyugal, con penalidades que van de los ocho a los 14 años de prisión.
En la tribuna legislativa mexiquense, la diputada panista Gabriela Gamboa Sánchez manifestó que esta propuesta pretende incluir las agresiones sexuales en caso de concubinato y noviazgo.
De acuerdo con resultados de la Encuesta Nacional Sobre Inseguridad (ENSI), en el 2007 los delitos sexuales fueron dirigidos a las mujeres en 98 por ciento de los casos y 2 por ciento para hombres.
En su exposición de motivos la diputada Gabriela Gamboa destacó que el Estado de México rebasa el promedio de violencia de pareja a nivel nacional, ya que registra hasta un 54.1 por ciento, seguido de Jalisco con el 52.8 por ciento, Colima 50.3, Durango 48.6, Tabasco 48.4, Puebla 47.1, Morelos 45.4; Guerrero y Aguascalientes con 45.3 cada uno, Oaxaca 43.9 y el Distrito Federal 43.5 por ciento.
Añadió que las entidades federativas con el más alto porcentaje de mujeres de 15 años y con más con incidentes de violencia comunitaria son el Distrito Federal con 59.6 por ciento y el Estado de México.
La diputada panista refirió que en caso de que la violación sea cometida por un hermano, tutor en contra de su pupilo, padrastro, madrastra, concubina, concubinario, amasio o amasia, "además de las sanciones previstas en el artículo 273 del Código Penal, se impondrán de tres a nueve años de prisión y de 30 a 75 días multa".
Durante su exposición, la diputada panista Gabriela Gamboa Sánchez puso a consideración de sus homólogos de distintos grupos parlamentarios, adicionar al artículo 273 bis del Código Penal del Estado de México el párrafo: "Si entre el activo y el pasivo de la violación existiera un vínculo matrimonial o concubinato o de amasiato, se impondrá la pena prevista en la fracción segunda artículo 274, es decir, que el delito sea perseguido por querella
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