martes, 12 de julio de 2011

Juicios orales: Las reformas aprobadas

Juicios orales: Las reformas aprobadas


Para finales de 2011 se aplicará en todos los distritos judiciales de la entidad

Teotihuacan en Línea. Julián Vargas. Toluca. El próximo 1 de octubre estará completamente instaurado en los 18 distritos judiciales mexiquenses, el Sistema de Justicia Penal Acusatorio, Adversarial y Oral, situación que coloca al Estado de México a la vanguardia en esta materia, sólo dos años después de que la LVII Legislatura estatal aprobó de manera unánime su establecimiento.
El estudio de la Secretaría de Gobernación: "Avances en la implementación de la reforma de justicia penal", publicado en marzo pasado, revela que los estados de México, Chihuahua, Oaxaca, Durango, Zacatecas, Morelos y Baja California, han cumplido la etapa de "operación" al cubrir los seis requisitos indispensables: infraestructura y equipamiento; tecnologías de la información y plataforma de comunicación; normatividad (reformas complementarias); capacitación; difusión; y mejora continua.
De acuerdo con la Gaceta del Gobierno del 18 de septiembre de 2009, el 1 de abril de 2010 se implementó en los distritos judiciales de Chalco, Otumba y Texcoco; el 1 de octubre de ese mismo año en los distritos judiciales de Nezahualcóyotl, El Oro, Ixtlahuaca, Sultepec y Temascaltepec; el 1 de abril de 2011 en Tlalnepantla, Cuautitlán y Zumpango y su implementación concluirá el 1 de octubre de 2011, en los distritos de Ecatepec de Morelos, Jilotepec y Valle de Bravo
Ante la necesidad de eliminar un sistema penal de corte inquisitorio, cuya historia data de 1571, el 18 de junio de 2008 fue aprobada la reforma de los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73, la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con la finalidad de establecer un Sistema Penal de corte Acusatorio, Adversarial y Oral que pusiera en igualdad de condiciones tanto a inculpados como a víctimas y donde prevaleciera el principio de justicia para todos.
Con base en ello, se establecieron los tiempos pertinentes para la instauración del nuevo sistema penal en todo el territorio nacional, siendo el Estado de México, a través de las LVI y LVII Legislaturas locales, pionero en el tema.
El 9 de febrero de 2009 se publicó, después de su aprobación legislativa, el nuevo Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, con lo cual se inició formalmente el sistema de enjuiciamiento acusatorio y oral regido por los principios de inmediación, publicidad, contradicción, concentración y continuidad.
El 18 de septiembre de 2009 fue aprobado íntegramente por la LVII Legislatura el nuevo Sistema de Justicia Penal y se programó su instauración progresiva en los distritos judiciales de la entidad.
El Sistema de Justicia Penal Acusatorio, Adversarial y Oral en el Estado de México establece por principio la presunción de inocencia, por lo que es indispensable contar con suficientes elementos de investigación para inculpar a una persona, tras lo cual se pedirá su audiencia ante un Ministerio Público o se determinará si es necesaria una orden de presentación ante un juez de instrucción, quien determinará si se lleva a cabo o no el procedimiento.
Para el caso de delitos generales, el juicio oral lo realizará un Tribunal Unitario donde un impartidor de justicia juzgará, en la audiencia, pruebas, desahogos, discusiones y dictará sentencia.
En delitos graves como secuestro, violación u homicidio, el juicio se realizará ante un Tribunal Colegiado, donde tres jueces llevarán el juicio oral y desde un principio se aplicará una medida cautelar de prisión preventiva.
Entre las innovaciones de este sistema de procedimiento penal, se cambian los expedientes integrados por varios documentos por los juicios orales, que serán grabados en audio y video.
Por otra parte, establece que los presuntos delincuentes que acepten su participación en algún delito, tendrán la posibilidad de acceder de manera directa a reducciones o conmutaciones de penalidades.
En cuanto a la participación de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México (PGJEM), destaca que el tiempo del que dispondrá para integrar los casos será menor y con la responsabilidad de demostrar los elementos de manera directa ante el juez. De igual forma, se instauran procesos no mayores a cinco meses y juicios con duración entre cuatro y cinco días para que acusados y acusadores, presenten testigos y pruebas.
En la aplicación de este Sistema de Justicia Penal se ha observado que los asuntos se resuelven más rápido, a través de los mecanismos alternos; los procedimientos abreviados; y la suspensión condicional del proceso a prueba.
Además, de octubre de 2009 a la fecha existen alrededor de cuatro mil asuntos radicados en 12 distritos judiciales de los cuales 80 por ciento se han resuelto a través de mecanismos alternos de solución de controversias, y únicamente 10 a 15 por ciento son los que llegan a la etapa de juicio oral

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